El principio non bis in idem se aplica ante duplicidad de sentencias e igualdad de hechos, no de la calificación jurídica.

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STS (Sala 2ª) de 14 de noviembre de 2024, rec. nº 21234/2023.
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“(…) una manifestación del principio ‘non bis in idem’, también en aquellos casos de duplicidad de sentencias sobre un mismo hecho contra un mismo acusado, tanto si eran contradictorias en sentido estricto (una sentencia condenatoria y otra absolutoria), como si no lo eran y el acusado hubiera resultado doblemente condenado por un mismo hecho. (F.D. 2.2º).

“En la actualidad, tras la reforma de la LECRIM operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, los supuestos de doble punición o de contradicción de sentencias contra un mismo acusado se contemplan expresamente en el artículo 954.1 c), que faculta la revisión de sentencias ‘Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes’, si bien hemos subrayado ( STS 959/2016, de 21 de diciembre) que la igualdad debe ser de los hechos y no de su calificación jurídica.” (F.D. 2.3º). [Ana Isabel Blanco García].

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