El TS considera que la plausibilidad de la invención se ha deducir en el momento de la solicitud de la patente.

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STS (Sala 1ª) de 24 de abril de 2025, rec. nº 7920/2024.
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“BSM holding es la actual titular de la patente ES 2.329.881 (ES’881), traducción de la patente europea EP 1.427.415 (en adelante EP’415), que lleva por título: ‘Compuestos que contienen lactama y derivados de los mismos como inhibidores del factor Xa’.

(…) La demanda que inició este procedimiento, formulada por Teva Pharma, S.L.U. (TEVA) contra BMS Holding, interesa la nulidad de la patente ES’881, traducción de la patente europea EP’415, (…), por los siguientes motivos: (…) Nulidad de todas las reivindicaciones por falta de actividad inventiva, al no ser plausible que los compuestos de la solicitud de patente, y tampoco el apixabán, fueran compuestos adecuados para el tratamiento de enfermedades tromboembólicas y menos aún que representaran una mejora respecto al estado de la técnica” (F.D. 1º).

“La apreciación de la actividad inventiva debe hacerse en la fecha efectiva de la patente y sobre la base de la información contenida en la solicitud, junto con los conocimientos generales comunes de que dispondría entonces el experto. Y en este examen, entre otros aspectos, al determinar el problema técnico, debe poder evaluarse el efecto técnico perseguido por la invención reivindicada en comparación con el estado de la técnica más próximo”

(…) En nuestro caso, como advierte la sentencia recurrida, el efecto técnico pretendido era inhibir el factor Xa de manera suficientemente eficaz y específica para su propósito terapéutico. (…) De tal forma que, como alega la recurrida, es lógico concluir que el experto no habría tenido ningún motivo para dudar de que los inventores habían preparado los compuestos divulgados, los habían testado y habían protegido específicamente (…). Y, al aplicar el test de G 2/21, podría concluirse que el experto, con base en su información general común y en la suministrada por la solicitud de patente, consideraría el efecto técnico del apixabán (inhibidor del factor Xa) comprendido en la enseñanza técnica de la solicitud y también incorporado por la misma invención originariamente divulgada” (F.D. 3º) [Pablo Muruaga Herrero].

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