El TS impide que se utilice el término “Village” en el nombre de una outlet.

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STS (Sala 1ª) de 10 de febrero de 2025, rec. nº 4141/2020.
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“VR Barcelona y VR Madrid forman parte del grupo de sociedades Value Retail, que explota centros comerciales de tiendas outlet de marcas de moda en diferentes ciudades del mundo, entre ellas La Roca Village, en el área de Barcelona, y Las Rozas Village, en el área de Madrid [con diversas marcas registradas, como ‘Las Rozas Village].

Iberebro es una sociedad del grupo Pikolín que ha promovido un centro comercial outlet en Zaragoza, bajo la denominación La Torre Village [titular de una marca, ‘La Torre Village’]” (F.D. 1º).

“(…) la Audiencia aprecia que las nueve marcas invocadas en la demanda de infracción forman parte de una familia de marcas, pues todas ellas contienen un elemento denominativo común y preponderante, que es Village, diferenciándose en que, además de otras cuestiones menores, unas añaden en la denominación una referencia geográfica ‘La Roca’ y otras ‘Las Rozas’, en donde se hallan ubicados los dos grandes centros comerciales para cuya identificación se usan unos y otros signos. (…)

Por otra parte, no puede perderse de vista que esta referencia a la familia de marcas lo es para realizar un concreto juicio de confusión en el que tiene gran relevancia la intensidad del uso de esas marcas para identificar la actividad de un tipo de centro comercial de outlet, uno en Las Rozas y otro en La Roca del Vallés. Los tribunales de instancia han dejado constancia de que a lo largo del año son varios millones las personas que van a comprar a uno y otro centro, lo que ha hecho que sean muy conocidos, lo suficiente como para que la aparición de otro centro comercial outlet de las mismas características en otra ciudad identificado con el signo La Torre Village pueda inducir a pensar al consumidor que se trata de un centro comercial ligado a los otros dos (…).

De tal forma que en este caso, por la intensidad del uso realizado de los nueve signos de los demandantes, aunque identifiquen dos centros comerciales, se considera suficiente para apreciar a los efectos del juicio de confusión que se trata de una familia de marcas, y que el signo de la demandada, en atención a los servicios a los que se aplica, que coincide exactamente con los mismos de las marcas de las demandantes, genera un riesgo de confusión en cuanto que induce a pensar que este otro establecimiento identificado como La Torre Village está vinculado con los centros Las Rozas Village y La Roca Village” (F.D. 4º) [Pablo Muruaga Herrero].

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