
SAP Barcelona (Sc.12ª) 13 de junio de 2025, rec. 659/2024.
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“(…) En el momento en que se dictó la sentencia de instancia, y tal como se recoge en ésta, Serafina había decidido trasladarse a Portugal a vivir en una ‘república’, dedicada al activismo político feminista, teniendo pendiente el TFG y las prácticas para finalizar el grado universitario.
(…) En este procedimiento, Serafina, siendo ya mayor de edad, tomó la decisión a la que se ha hecho referencia, que implica no sólo hacer un paréntesis en sus estudios sino también trasladarse a vivir a otro país, asumiendo autonomía en la dirección y organización de su vida, en los términos utilizados por la sentencia del Tribunal Supremo nº 156/ 2017, de 7 de marzo de 2017.
En su testifical, además, mostró una total indefinición sobre sus intenciones futuras, ya que manifestó que no se había planteado qué haría a su vuelta, tampoco sabía si volvería a casa de su madre o se independizaría, y manifestó que sólo volvería a casa de su madre de visita ‘si le apetecía’. Reconocía que el dinero que recibía de su madre lo necesitaba ‘para sus cosas y sus hobbies’.
En estas circunstancias, se considera que concurren los presupuestos para la extinción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio” (F.D. 5º) [Julio Llop Tordera].


