
SAP Cantabria (Sc. 2ª) 16 de julio de 2025, rec. nº 163/2025.
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“(…) El acuerdo alcanzado con el padre en septiembre/octubre de 2023 por el que éste se obligaba a satisfacer directamente a las hijas la pensión de alimentos establecida en su favor en la sentencia de divorcio y continuar asumiendo la generalidad de sus gastos de educación, alojamiento, traslado, etc., permite afirmar que las hijas de los litigantes disponen así de ingresos propios, los que han pactado con el padre, y que por tanto disponen de la «independencia económica» a la que se refiere el convenio regulador.
(…) Las decisiones de las hijas de empadronarse en casa de su padre o de convenir con él el pago directo de los alimentos, son actos que pueden realizar por ser mayores de edad y no ser ninguno de los exceptuados por la ley (art. 246 CC). (…) Presupuestos necesarios para el establecimiento y mantenimiento de la obligación de alimentos establecida en el mencionado art. 93.2 CC.
Por todo ello, el recurso debe ser estimado en parte, acordando la extinción demandada de la pensión de alimentos, pero no desde octubre de 2023 como se ha pretendido, sino desde la fecha de esta resolución” (F.D. 2º) [Julio Llop Tordera].


