STS (Sala 1ª) de 18 de diciembre de 2024, rec. nº 9585/2021.
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“La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación versa sobre la imputación de las donaciones hechas a los hijos que repudian la herencia en la que fueron instituidos testamentariamente por la causante a partes iguales junto con sus hermanos.” (F. D. 1º).
“Aunque la legítima se pueda percibir por cualquier título (art. 815 CC), la condición de legitimario nace con la muerte del causante, que es el momento relevante para fijar la legítima y al que debe referirse la imputación (art. 989 CC). Hasta entonces los donatarios eran eso, donatarios, no legitimarios, y al renunciar a todos sus derechos en la herencia no llegaron a adquirir la cualidad de legitimarios y nada se puede imputar a su inexistente legítima. (…) El que no exista una norma específica sobre la imputación de lo donado a quien sería legitimario si no hubiera repudiado la herencia no significa que el valor de la donación que recibió deba imputarse a la legítima. El art. 819.I CC ordena que ‘las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima’, y ‘su’ legítima presupone obviamente que adquieren la condición de legitimarios.
Cuando el art. 819.II CC ordena que se imputen a la parte libre las donaciones hechas a ‘extraños’, comprende a todos aquellos que no resulten legitimarios.
(…) no se incrementa la legítima global o colectiva de dos tercios, y se procede de la misma manera para su cálculo (art. 818 CC), si bien los instituidos herederos que han repudiado la herencia, al renunciar a todos sus derechos en la herencia, no pueden ser tomados en consideración como legitimarios y el valor de la donación debe imputarse al tercio libre.
Conforme al art. 1036 CC, la colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos ‘si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa’, y esto es lo que sucede en el caso.
(…) partiendo de la repudiación que efectuaron los recurrentes, las donaciones que recibieron se imputan a la parte libre y, en este caso, de acuerdo con los datos que constan en las actuaciones, tal y como explicaron los demandantes en su demanda y asume la sentencia recurrida, lo donado a los recurrentes excede del tercio libre y en esa cuantía procede la reducción.” (F. D. 3º) [Marta Gómez López].