STC 62/2025, de 11 de marzo, recurso de amparo núm. 6890-2023.
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“La diligencia exigible al informador en la comprobación de los hechos depende de las características concretas de la comunicación de que se trate.
(…) De manera reiterada (…) el Tribunal viene considerando que el reportaje neutral se caracteriza en los siguientes términos:
a) El objeto de la noticia lo constituyen declaraciones que imputan hechos lesivos del honor, pero que, por sí mismas, sean noticia y se pongan en boca de personas determinadas, responsables de las declaraciones. No hay reportaje neutral cuando no se determina quién hizo las declaraciones.
b) El medio informativo debe ser mero transmisor de las declaraciones, limitándose a narrarlas sin alterar su importancia en el conjunto de la noticia. No hay reportaje neutral cuando se reelabora la noticia, ni cuando el medio provoca la noticia, es decir, en el caso del periodismo de investigación. El medio de comunicación debe limitarse a reproducir algo que ya sea de algún modo conocido.
c) En el reportaje neutral propio, la veracidad exigible se limita a la veracidad objetiva de la existencia de la declaración. El medio se exonera de responsabilidad respecto del contenido. Consecuentemente, la mayor o menor proximidad al reportaje neutral propio modula la responsabilidad por el contenido de las declaraciones” (F.J. 2º).
“Es un fenómeno cotidiano en el modo de operar de los medios de comunicación que, junto al periodismo de investigación y la elaboración propia de noticias, se difundan otras adquiridas de agencias de noticias, también conocidas como agencias de información o agencias de prensa.
(…) En ocasiones, aunque no siempre, las noticias así adquiridas son publicadas sin introducir ninguna modificación con indicación de la fuente, es decir, la agencia de información que las ha generado. Y es precisamente en estos casos cuando puede plantearse la eventual aplicación de la doctrina del reportaje neutral si la noticia resultara lesiva de alguno de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 18.1 CE. Sobre esta cuestión no ha existido hasta el momento un pronunciamiento específico del Tribunal.
En las noticias procedentes de agencias de información pueden concurrir algunos de los elementos caracterizadores del reportaje neutral, siempre que el medio de comunicación indique la fuente o autor de la noticia —la agencia—, y esta se publique tal y como se haya recibido de la agencia, es decir, que no haya habido reelaboración propia del medio. Sin embargo, las diferencias surgen porque la doctrina del reportaje neutral solo es aplicable a los casos en los que las informaciones u opiniones controvertidas son transcripciones, o quien las divulga afirma que lo son, de lo dicho o escrito por un tercero (STC 43/2004, de 23 de marzo, FJ 2), lo que no viene a coincidir exactamente con los casos de difusión de una noticia elaborada por una agencia de información.
En caso de publicación de declaraciones de un tercero, la doctrina del reportaje neutral declara que el medio de comunicación no responde del contenido de la declaración, sino únicamente de la veracidad de que la declaración se ha producido.
(…) Cuando un medio de comunicación difunde noticias elaboradas por una agencia de información, contribuye también a la formación de una opinión pública libre, (…) pero, en este caso, aquello que se difunde sin elaboración propia y citando la fuente no se limita a la declaración de una persona, sino que se extiende a la noticia íntegra tal y como ha sido emitida por una agencia de información. Lo que se difunde citando la fuente es el producto del trabajo de otros profesionales de la comunicación, y su incidencia sobre la formación de una opinión pública libre no juega de la misma manera que la declaración de una persona.
En este segundo caso, el sujeto que emite la declaración se convierte en objeto de la noticia y se requiere que el medio de comunicación acredite la conexión material de las declaraciones del tercero con el objeto del reportaje en el que tales declaraciones se integran (STC 134/1999, FJ 4). Por el contrario, la agencia de información es en sí misma ajena a la propia noticia; es quien la elabora, pero no se convierte en objeto de la noticia ni la protagoniza, sino que es su autora, sin perjuicio de que la transmisión y la difusión de la noticia queden en manos de otra entidad o profesional, como medio de comunicación.
Mientras que la doctrina del reportaje neutral excluye la responsabilidad del medio por el contenido de la declaración, que forma parte de una noticia y contribuye a la formación de una opinión pública libre, una doctrina que excluyera siempre toda responsabilidad del medio de comunicación por el contenido de las noticias que difunde y que han sido elaboradas por agencias de información, aun cuando se cite la fuente y no se modifiquen, significaría amparar constitucionalmente la divulgación de cualquier información que se publique en tales circunstancias, lo que podría llegar a poner en riesgo el rigor informativo.
Si se aceptara la aplicación de la doctrina del reportaje neutral a estos supuestos, se limitaría el canon de veracidad a la constatación de que la noticia procede de una agencia, de tal modo que el medio de comunicación podría publicar y difundir cualquier noticia de agencia sin revisar o supervisar su contenido, ni tener que responder de la veracidad de lo informado, sino solo de que procede de una agencia de información, incluso en el caso de que la noticia contuviera imprecisiones fácilmente perceptibles por cualquier profesional de la información, que pudieran constituir una vulneración de alguno de los derechos reconocidos en el art. 18.1 CE. Por ello, trasladar a este campo la doctrina del reportaje neutral conduciría a resultados no deseados.
(…) Es por lo que podemos afirmar que ni la doctrina del reportaje neutral puede suponer una coartada para la vulneración de derechos fundamentales, ni la publicación de noticias procedentes de agencias de información libera al medio de su deber de diligencia, aunque lo pueda moderar.
La fiabilidad de la fuente y la confianza derivada de su profesionalidad pueden justificar que el deber de comprobación sea menos exhaustivo que cuando la noticia procede de fuentes menos fiables, pero siempre debe existir.
(…) Es por ello que en el caso de que el medio señale directamente a la agencia de información como autora de la noticia, que se publica sin modificar ni asumir como propia, es razonable una cierta modulación, aunque no exclusión, de la diligencia exigible y consiguientemente de su responsabilidad. Esta se determinará atendiendo al deber de diligencia predicable conforme a las circunstancias concretas que concurran” (F.J. 3º) [Irene Rufo Rubio].