Internamiento en centro psiquiátrico de una persona a la que se le imputaba padecer una esquizofrenia paranoide. Vulneración del art. 6.1 del Convenio de Roma, por no haber sido aceptadas las pruebas presentadas por la defensa.

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STEDH de 4 de abril de 2019, caso Hodžić v. Croatia, rec. nº 28932/14.
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Hechos: El demandante, Šemso Hodžić, en mayo de 2012 fue arrestado, acusándosele de haber realizado dos llamadas telefónicas amenazando a dos personas. En el transcurso de la investigación, un informe psiquiátrico afirmaba que el demandante padecía esquizofrenia paranoide y que debía ordenarse su internamiento en un centro psiquiátrico.

A finales del año 2012 fue liberado de prisión preventiva, ya que el periodo máximo había expirado. En una audiencia ante el Tribunal Penal Municipal de Zagreb, en diciembre de 2012, pidió que se escuchara a V.G., su médico de cabecera y a otros testigos, ya que podían dar testimonio de su estado mental. Durante el procedimiento, el Sr. Hodžić también presentó dos informes médicos redactados por V.G. en el que afirmaba que no padecía esquizofrenia paranoica.

Sin embargo, en enero de 2013, el Tribunal decidió que lo internaran en un hospital psiquiátrico durante seis meses, determinando que los informes médicos presentados no eran fiables y habían sido realizados por un médico de pago privado.

Después de que la sentencia del tribunal de Zagreb se convirtiera en definitiva, el Sr. Hodžić fue a Sarajevo en Bosnia-Herzegovina, donde fue examinado por dos expertos en psiquiatría forense y un psicólogo. Descubrieron que tenía varios trastornos mentales, pero no esquizofrenia paranoide. En octubre de 2013, un juez de la Corte del Condado de Zagreb ordenó que lo enviaran al hospital psiquiátrico. Apeló, refiriéndose al nuevo informe pericial, pero el tribunal rechazó su apelación, porque no había nada en sus argumentos para plantear dudas sobre la necesidad de su internamiento, según lo establecido por el Tribunal Penal Municipal.

El señor Hodžić sigue en libertad porque las autoridades nacionales no lo han podido localizar.

El demandante basa sus pretensiones en el art. 6.1 y 4 del Convenio de Roma, argumentando la falta de imparcialidad por parte de los tribunales nacionales a la hora de determinar su ingreso en una institución psiquiátrica, así como no tener en cuenta los informes presentados sobre su salud mental.

Fallo: El Tribunal reiteró que las formas en que la defensa puede solicitar la asistencia de expertos pueden variar. Sin embargo, consideró que al confiar incondicionalmente en la evidencia pericial de E.S. y haberse negado a admitir pruebas presentadas por la defensa, los Tribunales nacionales habían creado una desventaja injusta para el Sr. Hodžić en un campo tan complejo como el de la condición mental de un individuo y habían dado por supuesto que era peligroso para la sociedad.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el TEDH determinó que se había producido una violación del art.6. 1 del Convenio de Roma.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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