
STS (Sala 1ª) de 13 de enero de 2025, rec. nº 5255/2024.
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“Es doctrina constante de esta sala que la fijación de la cuantía de la indemnización en este tipo de procedimientos es competencia de los tribunales de instancia, cuya decisión al respecto ha de respetarse en casación salvo en los supuestos de error notorio, arbitrariedad o manifiesta desproporción o cuando el tribunal de instancia no se hubiera atenido a los criterios que establece el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982(por todas, sentencia 1614/2024, de 2 de diciembre).
Lo que expone la recurrente en el motivo cuarto es cierto. La cuantía de la indemnización se ha fijado con base en un informe que considera que la permanencia de la recurrente en el fichero Badexcug durante el año 2018le ha producido un perjuicio, por gastos financieros, de 39 414,14 euros. Lo que se ha hecho para determinar el monto total de la indemnización es extender el perjuicio calculado para el año 2018 a los tres años anteriores de inclusión en el CIRBE (2015, 2016 y 2017), lo que arroja una cuantía indemnizatoria final de 157 656,56euros (39 414,14 x 4).
Sin embargo, este criterio, al contrario de lo que considera el juzgado y asume la Audiencia Provincial, carece de rigor técnico y no es lógico ni razonable, ya que se sustenta en una presunción que carece de base: que las circunstancias de los años 2015, 2016 y 2017 fueron las mismas que las del año 2018. Dicha extrapolación, cuya única justificación es la ausencia de datos específicos respecto de los años 2015, 2016 y 2017, resulta inadecuada para determinar la cuantía de la indemnización, puesto que no se apoya en datos reales ni en una proyección razonada y debidamente fundamentada, sino en una asunción genérica y no contrastada.
En el mismo sentido señala el fiscal que la extrapolación de los daños patrimoniales de 2018 a años anteriores no está justificada. A lo que añade, además, que la potencial difusión de los datos en el CIRBE (al que hay que referir las inclusiones de 2015, 2016 y 2017) es menor que la de los incluidos en el fichero Badexcug, y que tampoco se encuentran supuestos que validen el quantum reconocido por corresponderse con otras indemnizaciones concedidas por esta sala. Consideraciones que compartimos.
Por estas razones procede estimar el motivo, y, asumiendo la instancia, cuantificar la indemnización. Pues bien, en relación con las anotaciones en el CIRBE durante los años 2015, 2016 y 2017 la fijamos en la suma 10000 euros, tal y como propone el fiscal y teniendo en cuenta, como también señala, que los daños morales se presumen iuris et de iure ;que la recurrente realizó una pluralidad de gestiones para lograr la cancelación; que las anotaciones indebidas permanecieron tres años en el CIRBE y que no se han acreditado daños patrimoniales. La cuantía de la indemnización en relación con la anotación en el fichero Badexcug durante el año 2018 la consideramos debidamente acreditada en la suma de 39 414,14 euros.
En definitiva, el monto total de la indemnización se establece en la cantidad de 49 414,14 euros.” (F.D.2º) [Manuel Patuel Pardo].


