Jurisprudencia: anulación de una adopción, 31 años después de que se aprobara, en el contexto de un proceso de herencia no justificado.

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derechocivil

STEDH de 24 de marzo de 2015, rec. nº 44958/05, caso Zaiet contra Rumania.
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Supuesto de hecho: Este caso se refiere a la anulación de la adopción de una mujer, debido a la instigación de su hermana adoptiva, 31 años después de la aprobación de dicha adopción, y 18 años después de la muerte de su madre adoptiva. La demandante alegó que la anulación de su adopción había constituido una intromisión arbitraria y desproporcionada en su vida familiar, manifestando que había vivido con su madre adoptiva desde los nueve años, y que su relación se había basado en el afecto, la responsabilidad y el apoyo que se habían otorgado mutuamente. Reclama además que, tras la anulación de su adopción, perdió la titularidad de cinco hectáreas de terreno que había heredado de su madre adoptiva.

Fallo: Esta ha sido la primera ocasión en la que el TEDH ha estimado la anulación de una orden de adopción en un contexto en el cual el padre adoptivo había muerto, y el niño adoptado había alcanzado la mayoría de edad. El propio Tribunal, considerando que la decisión de la anulación era difusa y carente de fundamento para adoptar una medida tan radical, concluye que la intromisión en su vida familiar no había sido apoyada por razones suficientes, violando el artículo octavo de la Convención de los Derechos Humanos (derecho al respeto de la vida privada y familiar). El Tribunal Europeo señala que, en cualquier caso, la anulación de una adopción no debía considerarse como una medida contra el niño adoptado, subrayando además que en las decisiones sobre temas de adopción, el interés del niño debe ser siempre lo primordial. Finalmente el Tribunal señala que se había violado el artículo primero del Protocolo Número 1 (protección de la propiedad) del Convenio citado, debido a la desproporcionada intromisión en el derecho de propiedad del demandante sobre el terreno en disputa [Ignacio Guinot Segarra].

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