Jurisprudencia: Asistencia financiera en sociedad cooperativa. Determinación del derecho de devolución por disolución de la cooperativa.

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STS (Sala 1ª) de 24 de noviembre de 2016, rec. nº 1762/2014.
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“(…) De acuerdo con el contenido de las referidas cláusulas, el hecho de la disolución de la cooperativa viene configurado como un elemento condicional de la relación obligatoria, pues el cumplimiento o efectividad del derecho a la devolución se hace depender de un suceso futuro e incierto como es la propia disolución de una cooperativa que se constituyó por tiempo indefinido. Si bien, como alega el recurrente, el acaecimiento de dicho hecho no dependa, en toda la extensión de posibilidades que presenta, de la exclusiva voluntad o arbitrio del deudor.

(…) La ratio o fundamento que justifica la reclamación del crédito del demandante. (…) no se halla tanto en las consecuencias derivadas del carácter condicional o no del hecho de la disolución de la cooperativa y, por tanto, de la interpretación de las referidas cláusulas, sino en el fundamento de exigibilidad de su derecho de crédito que se acompaña con la separación de la cooperativa llevada a cabo por el demandante y la consiguiente extinción del contrato social. Circunstancia acreditada en el presente caso a tenor del documento de 24 de enero de 2001, por el que el demandante hace entrega a la cooperativa del 25% de los títulos que había adquirido de la familia Edmundo y de las llaves de la fábrica o almacén, dando por totalmente finalizado tanto el contrato de arrendamiento de industria celebrado con la cooperativa, como su relación de socio de la misma, causando baja con fecha de 24 de abril de 2006. De forma que ya nada le vincula a dicha cooperativa, salvo la reclamación del crédito que le adeuda.

En este contexto, si bien con relación a la señalada Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, debe estimarse la pretensión de la recurrente en el sentido de que la devolución de las participaciones sociales se ajuste al procedimiento de reembolso que contempla la citada Ley y que detalla el artículo 11 de los estatutos de la sociedad cooperativa. Pretensión que fue alegada tanto en el escrito de contestación a la demanda, como en el escrito de oposición al recurso de apelación. Por lo que el motivo debe ser estimado en este aspecto”. (F.D. 2º) [P.R.P.].

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