Jurisprudencia: Autorización judicial de vacunación contra el Covid-19 de persona incapacitada de 42 años que expresa claramente su voluntad favorable.

0
255

AAP Valencia (Sección 10ª) de 4 de junio de 2021, rec. nº 463/2021
Accede al documento

“(…) la Sala entiende que debe autorizarse la vacunación, por las siguientes razones:

-De acuerdo con los informes médicos obrantes en autos no existe contraindicación para la administración de la vacuna.

-Se recomienda su administración en dichos informes dado que el paciente tiene un alto riesgo al estar en régimen cerrado en una residencia con una población de alto riesgo.

-Es un hecho notorio los altos índices de infección y mortalidad a consecuencia de la epidemia de COVID en las residencias.

-Por otro lado la persona a vacunar ha expresado claramente en su examen ante el juez de instancia su voluntad de vacunarse. Se trata de una persona que a pesar de tener una discapacidad intelectual severa a consecuencia del síndrome de Down, es una paciente independiente para la mayoría de las actividades de la vida diaria y tiene una disminución cognitiva muy leve según el informe del médico de la residencia. A este respecto no hay que olvidar que de acuerdo con el artículo 9.7 segundo párrafo de la anteriormente citada ley estatal de autonomía del paciente. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.» Por ello entiende la Sala que en absoluto debe desdeñarse teniendo en cuenta las anteriores circunstancias el consentimiento de la persona incapacitada.

-En contraposición no se observa una posición tan firme en la tutora que actúa más que por convencimiento propio por temor a las recriminaciones de los hermanos en el caso de que pasara algo.

– De acuerdo con el artículo 9.6 de la citada ley estatal de autonomía del paciente, y el artículo 43.6 de la citada ley de Sanitad de la Comunidad Valenciana la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente, Por tanto la única perspectiva a ponderar en el caso es la individual del paciente, es decir la identificación de la mayor protección y del mejor beneficio de la salud del residente , debiendo quedar al margen cualesquier otra consideración de Salud Pùblica, dada la naturaleza voluntaria de la citada vacuna, debiendo quedar asimismo al margen otros intereses así como cualquier consideración accesoria como el eventual beneficio para los restantes residentes y para los trabajadores del centro residencial. Justamente en este apartado es en el que la Sala difiere de la valoración del juez de instancia, puesto que la administración de la vacuna supone, desde la perspectiva del interés individual del incapaz y protección para la vida y salud del mismo, un beneficio incontestable, mucho mayor que los riesgos que supondría la no administración de la misma, teniendo en cuenta que si bien no se trata de una persona que por sus patologías esté en un grupo de riesgo, sí lo está por estar en régimen cerrado en una residencia, rodeado de decenas de internos, y con el tráfico de personas diversas, personal, médicos, familiares.., lógico en una residencia. Hay que tener en cuenta que las vacunas que se administran en España, están autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, además de sometidas a un continuo seguimiento, lo que permite suponer que las mismas se han elaborado -a pesar de la celeridad del proceso- con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia y que por ello mismo los beneficios de su administración de las mismas superan notoriamente los riesgos derivados de la misma constatados hasta el momento.

Por todo ello debe autorizarse la administración de la vacuna, de acuerdo también con el informe del Ministerio Fiscal, y revocarse el auto de instancia” (F.D. 3º) [J.B.D.].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here