Sentencia Corte IDH, de 20 de octubre de 2016, Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador.
Accede al documento
Supuesto de hecho:
El 9 de noviembre de 2004 los partidos de oposición al gobierno preparaban en el Congreso Nacional un enjuiciamiento político al Presidente de la República, Lucio Gutiérrez, por el delito de peculado. Para impedir el mencionado enjuiciamiento, el gobierno logró construir una mayoría parlamentaria e hizo acuerdos políticos, entre otros, con el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE) para cesar a los magistrados y conformar una “nueva” Corte Suprema de Justicia.
El 25 de noviembre de 2004 el Congreso Nacional mediante una resolución resolvió que los vocales principales y suplentes del Tribunal Constitucional habían sido designados en forma ilegal en 2003 y cesó en sus funciones a todos sus vocales principales y suplentes, algunos de los cuales fueron posteriormente enjuiciados políticamente por el Congreso.
El 5 de diciembre de 2004 el entonces Presidente de la República, Lucio Gutiérrez Borbúa, convocó al Congreso Nacional a una sesión extraordinaria, en dicha convocatoria no se hizo una mención específica a que se discutiría sobre el ejercicio del cargo de los magistrados de la Corte Suprema y solamente se realizó una mención general respecto a que se convocaba con el fin de “conocer y resolver” sobre “la situación jurídica constitucional de la Función Judicial.
El 8 de diciembre de 2004 la sesión extraordinaria del Congreso Nacional se instaló con 53 legisladores. El Congreso se declaró en sesión ordinaria permanente. Resolvieron el primer punto del orden del día y votaron a favor las mociones de censura en contra de algunos de los vocales del Tribunal Constitucional. Ese mismo día, el Congreso Nacional emitió la Resolución No. R-25-181, mediante la cual cesó a todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Esa misma resolución designó a los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Entre los nuevos designados, figuraban cuatro magistrados que formaban parte de la antigua Corte, a saber, los señores Vergara Acosta, Guerrero Armijos, Jaramillo Arízaga y Bermeo Castillo. El magistrado Bermeo Castillo no aceptó este nuevo nombramiento.
Los magistrados se enteraron de su destitución de varias maneras. Unos mediante la prensa, otros a través de los noticieros y otros por rumores que circulaban en la propia Corte. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia cesados se negaron a abandonar sus despachos por considerar que la Resolución del Congreso Nacional no tenía “valor jurídico alguno”. En consecuencia, el 9 de diciembre de 2004, la Policía Nacional procedió al desalojo del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y algunos magistrados que lo acompañaban en el Palacio de Justicia. Asimismo, se impidió el ingreso de otros magistrados y empleados. El mismo día, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Hugo Quintana Coello, fue trasladado de emergencia al Hospital Metropolitano por las secuelas de los gases lacrimógenos y una crisis hipertensiva. Tras el operativo policial, se instalaron los magistrados designados por el Congreso Nacional el 8 de diciembre de 2004.
El 15 de abril de 2005 el entonces Presidente de la República, Lucio Gutiérrez, emitió el Decreto Ejecutivo No. 2752, mediante el cual destituyó a la Corte Suprema de Justicia designada el 8 de diciembre de 2004. En el mismo Decreto Ejecutivo se declaró el estado de emergencia en la ciudad de Quito. Al día siguiente, el 16 de abril de 2005, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 2754, mediante el cual consideró que se había superado la causa del malestar y conmoción interna en la ciudad de Quito generado por la crisis de la Corte Suprema de Justicia” y, en consecuencia, declaró “terminado el estado de emergencia. Al mismo tiempo, el Congreso Nacional, el 17 de abril de 2005 dejó sin efecto la Resolución de 8 de diciembre de 2004, en lo relativo al nombramiento de la nueva Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, no se ordenó la reincorporación en sus cargos a los magistrados que habían sido separados del cargo.
Derechos cuestionados:
No se consigna
Fallo:
“1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 y 11 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en el párrafo 208 de la misma (punto dispositivo noveno de la Sentencia);
b) pagar a las 27 víctimas una indemnización, como compensación por la imposibilidad de retornar a sus funciones como magistrados de la Corte Suprema de Justicia (punto dispositivo décimo de la Sentencia);
c) pagar a las 27 víctimas la cantidad fijada en el párrafo 261 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), y
d) pagar a los representantes de las víctimas la cantidad fijada en el párrafo 276 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia).
2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 15, 17 y 26 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimento parcial a la medida de reparación relativa a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 248 a 252 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), quedando pendiente el pago a las 27 víctimas o sus derecho habientes de los intereses moratorios adeudados por el pago tardío del tercer tracto de la indemnización por daño material.
3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 248 a 252 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), en lo que se refiere al pago de los referidos intereses moratorios.
4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento al punto pendiente de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 10 de marzo de 2017, un informe sobre el cumplimiento de la reparación ordenada por esta Corte que se encuentra parcialmente pendiente de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 15 y 26, así como con los puntos resolutivos segundo y tercero de esta Resolución.
6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.” [Ricardo Andreu Ibáñez].