Jurisprudencia: Criterios para la concreción de la pena cuando no concurren circunstancias modificativas.

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STS (Sala 2ª) de 16 enero de 2018, rec. nº 10557/2017
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“(…) la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal autorizaba al Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.5 CP, a recorrer la pena en toda su extensión, debiendo concretarla en atención ‘a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho’.
 
Para fijar la específica dimensión de la privación de libertad a imponer, tuvo en cuenta los aspectos que favorecían y los que perjudicaban al acusado en cuanto culpable del citado asesinato alevoso.
 
Entre las primeras tomó en consideración ‘que carece de antecedentes penales y que, como hemos constatado en el FJ 1º de esta resolución, padece un trastorno mixto de la personalidad del que resulta una acusada tendencia a comportamientos de tipo impulsivo… Rasgo de su personalidad que, si bien no puede ser reputada como atenuante por las razones ya expuestas, sí tiene que ser ponderado como un rasgo que modifica, por su menor culpabilidad, el desvalor de la acción. La Sala repara también en sus manifestaciones de arrepentimiento’.
 
(…) De otro lado valoró el Tribunal de apelación ‘En contra del acusado opera a todas luces, en primer lugar, el particular reproche axiológico que merece el motivo que le lleva a actuar -una desavenencia económica- y el hecho de que su víctima, Juan Miguel, fuera su amigo; en segundo término, no puede dejar de ponderarse la circunstancia, agravatoria de la culpabilidad y de la antijuridicidad del hecho, de que Florian ostentase la condición de agente del Cuerpo Nacional de Policía, con una especial formación para prevenir y evitar el delito, y con unos medios a su alcance -en especial, su arma reglamentaria- de los que se ha prevalido precisamente para lo contrario. Finalmente, coincide la Sala con las acusaciones en la necesidad de considerar en contra del acusado, a la hora de individualizar la pena, la intrínseca gravedad del hecho por el modo en que se perpetra y por el comportamiento subsiguiente del autor: dispara por la espalda y por tercera vez a Juan Miguel cuando ya está en el suelo mortalmente herido y abandona el bar bajando el cierre metálico exterior hasta casi el suelo, impidiendo así la visión del interior del local, obstaculizando cualquier posible auxilio y facilitando su huida’. Es decir, circunstancias de tal peso que desvanecen cualquier efecto mitigador a la riña a la que alude el recurso.
 
En definitiva, la sentencia recurrida motivó suficientemente del ejercicio de la discrecionalidad que le incumbía sobre la materia al Tribunal que la dictó, lo que permite descartar la arbitrariedad de su decisión y, con ella, la falta de proporcionalidad de la pena fijada. (…)” (F.D.1º) [A.C.T.].
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