Jurisprudencia: Cuando la pensión de viudedad se solicita extemporáneamente sus efectos económicos se retrotraen a los 3 meses anteriores a dicha solicitud y no así a la fecha del hecho causante.

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jurisprudencia derecho laboral

STS (Sala 4ª) de 29 de noviembre 2016, rec. nº 2173/2015.
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“La cuestión planteada en el presente recurso de casación, consiste en determinar la fecha de efectos económicos de la pensión de viudedad, cuando la prestación se solicita pasados más de tres meses del fallecimiento del causante.

El problema ha sido resuelto de forma diferente por las sentencias comparadas a efectos de acreditar la existencia de contradicción doctrinal que viabiliza el recurso, conforme al art. 219 de la LJS. En efecto, la sentencia recurrida, aunque la pensión se solicitó pasados ochos meses del óbito del marido, ha reconocido los efectos económicos de la solicitud a partir del día siguiente al fallecimiento del causante. Por contra, la sentencia de contraste dictada el día 29 de mayo de 2013 (RS 76/2013) por el TSJ de Baleares ha estimado en un supuesto parecido, retraso de un año en pedir la pensión de viudedad, ha estimado que en estos casos los efectos económicos del reconocimiento de la pensión sólo se retrotraen a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud”. (F.D. 1º).

“El recurso debe prosperar por ser más correcta la doctrina contenida en la sentencia de contraste que se ajusta a la literalidad del artículo 178 de la LGSS (art. 230 en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que ha dado una nueva redacción al Texto Refundido de la LGSS). En efecto, el citado precepto establece: ‘El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud’. De la literalidad del precepto transcrito se deriva que, aunque el derecho a la pensión es imprescriptible, los efectos económicos de su reconocimiento sólo se pueden retrotraer a los tres meses anteriores a su solicitud, según el tenor literal del precepto transcrito, primera norma hermenéutica de interpretación de la leyes, conforme al artículo 3-1 del Código Civil. En este sentido ya se pronunció esta Sala en su sentencia de 13 de noviembre de 2007 (R. 4876/2006) en supuesto parecido. 3 Procede, por tanto, cual ha informado el Ministerio Fiscal, casar y anular la sentencia recurrida en el particular relativo a la fecha de efectos de la pensión que reconoce dejando subsistentes el resto de sus pronunciamientos. Sin costas” (F.D. 2º) [E.T.V.].

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