STEDH de 3 de octubre de 2017, recurso nº23022/13, Asunto D.M.D v. Rumanía.
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Supuesto de hecho:
Este caso se refiere al procedimiento presentado por el demandante contra su padre por abuso doméstico. Los hechos en cuestión habían durado más de ocho años y terminaron en la condena del padre, por haber abusado física y mentalmente de su hijo. El demandante se quejó de que las actuaciones procesales habían sido ineficaces y de que no había recibido una reparación económica. En particular, los tribunales nacionales de último instancia consideraron que no procedía examinar la cuestión de la indemnización, ya que ni él ni el fiscal habían formulado tal petición ante los tribunales inferiores.
Fallo:
El Tribunal sostiene que ha habido una violación del artículo 3 (prohibición del trato inhumano o degradante) de la Convención porque la investigación sobre los alegatos de abuso había durado demasiado tiempo y se había visto empañada por otras graves irregularidades.
En particular, expone que los Estados contratantes deberían esforzarse por proteger la dignidad de los niños mediante un marco jurídico adecuado para tutelarlos contra la violencia doméstica.
En esta sentencia, el Tribunal también mantiene que ha habido una violación del artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo) de la Convención, porque los tribunales nacionales no habían examinado los argumentos de la pretensión del demandante sobre el hecho de no habérsele concedido una indemnización, a pesar de estar expuesto claramente en el derecho interno, que estaban obligados a pronunciarse sobre el tema de la reparación de los daños, en un caso relativo a un menor, incluso sin la existencia de una solicitud formal de la víctima [Víctor Martínez Alarte].
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Supuesto de hecho:
Este caso se refiere al procedimiento presentado por el demandante contra su padre por abuso doméstico. Los hechos en cuestión habían durado más de ocho años y terminaron en la condena del padre, por haber abusado física y mentalmente de su hijo. El demandante se quejó de que las actuaciones procesales habían sido ineficaces y de que no había recibido una reparación económica. En particular, los tribunales nacionales de último instancia consideraron que no procedía examinar la cuestión de la indemnización, ya que ni él ni el fiscal habían formulado tal petición ante los tribunales inferiores.
Fallo:
El Tribunal sostiene que ha habido una violación del artículo 3 (prohibición del trato inhumano o degradante) de la Convención porque la investigación sobre los alegatos de abuso había durado demasiado tiempo y se había visto empañada por otras graves irregularidades.
En particular, expone que los Estados contratantes deberían esforzarse por proteger la dignidad de los niños mediante un marco jurídico adecuado para tutelarlos contra la violencia doméstica.
En esta sentencia, el Tribunal también mantiene que ha habido una violación del artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo) de la Convención, porque los tribunales nacionales no habían examinado los argumentos de la pretensión del demandante sobre el hecho de no habérsele concedido una indemnización, a pesar de estar expuesto claramente en el derecho interno, que estaban obligados a pronunciarse sobre el tema de la reparación de los daños, en un caso relativo a un menor, incluso sin la existencia de una solicitud formal de la víctima [Víctor Martínez Alarte].