SJM Madrid (Sección 4ª) de 10 de febrero de 2016, rec. nº 319/2014.
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(…)“En cuanto al Juez competente para llevar a cabo las primeras diligencias, a fin de no frustrar la investigación, en los supuestos en los que un mismo hecho delictivo participen mayores de 18 años y menores de dicha edad, es el Juez de Instrucción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de LORRPM; sin perjuicio, todo ello de que, y tal como se dispone en el citado precepto, una vez se constate la edad de los imputados (no meramente investigados), dicho Juez deberá remitir testimonio de particulares a la fiscalía de menores, como así se verificó en la presente causa” (F.D. 1º) [A.C.T.].