Jurisprudencia: El Tribunal Supremo determina las consecuencias sobre la condena en costas procesales de un allanamiento parcial de una codemandada durante la tramitación del recurso de casación.

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jurisprudencia derecho procesal

STS (Sala 1ª) de 8 de febrero de 2017, rec. nº 355/2015.
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“La aseguradora demandada Asefa -hoy recurrida- presentó escrito ante esta sala por el que solicitó que se le tuviera por allanada respecto del recurso interpuesto de contrario por lo que se refiere a la solicitud de reintegro de las cantidades entregadas a cuenta a la promotora codemandada, Marina Isla Valdecasas S.A., extendiéndose por tanto a la allanada la condena a reintegro de las cantidades satisfechas a la promotora, sin que proceda condena al pago del interés previsto en el artículo 20 LCS y a las costas. Por aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil (artículo 21 LEC) procede la estimación del recurso de casación interpuesto por la demandante, lo que lleva a que esta sala deba limitarse a resolver las cuestiones pendientes acerca de la aplicación del interés moratorio del artículo 20 LCS y a formular los correspondientes pronunciamientos sobre costas causadas en las instancias. La primera de dichas cuestiones ha sido resuelta por la sentencia de esta sala 527/2016, de 12 septiembre, que cita la parte recurrida como causa de su allanamiento, en el sentido de condenar a la aseguradora al pago de los intereses previstos en el artículo 20 LCS en un caso sustancialmente igual al presente y derivado de la misma promoción, por lo que procede reiterar dicho pronunciamiento en el caso presente entrando en juego los intereses previstos en el artículo citado desde la fecha en que se produjo la reclamación de devolución a la entidad aseguradora. Igualmente procede la condena en costas de primera instancia a la aseguradora, dejando sin efecto la condena que respecto de las costas causadas por ésta se impuso a la demandante en ambas instancias, todo ello por aplicación de los artículos 394 y 398 LEC” (F.D. 2º).

“(…) Estimado el recurso, no procede condena en las costas causadas por el mismo (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con devolución del depósito constituido” (F.D. 3º) [R.B.P.].

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