STS (Sala 2ª) de 21 de septiembre de 2016, rec. nº 57/2016.
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“(…) Es cierto que al documentar la exploración de la menor no se especifica la intervención de las partes en el interrogatorio, lo que es acorde con la manera en que, según explicó la sentencia recurrida, se desarrolló éste: ‘Las preguntas se le formularon a través de la presidencia quien también le formuló las preguntas que las partes solicitaron, tanto de la acusación como de la defensa’. Así consta que todas las preguntas las formuló la Presidenta y a continuación se recogen las respuestas que la niña facilitó. Es cierto que no se especifica a quien correspondió la iniciativa de los distintos puntos del interrogatorio, pero lo allí relatado coincide con el análisis que respecto al contenido de esta declaración incorpora la sentencia recurrida.
En palabras de la STS 55/2015, de 16 de marzo, ‘la documentación de las actuaciones no constituye un requisito de validez de los actos procesales, sino la prueba auténtica que permite constatar la realidad material de lo actuado. Ello podría afectar el ejercicio de algunos derechos fundamentales. Esta doctrina ya se dejó sentada en la STC 4/2004, de 14 de enero, FJ 5, que declaró que la pérdida de la documentación de las actuaciones no comporta en sí misma la vulneración de ninguna de las garantías esenciales del proceso’ (…)” (F. D. 4º) [R.B.P.].