STS (Sala 2ª) de 12 de enero de 2017, rec. nº 971/2016.
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“(…) En consecuencia, atendiendo a las circunstancias del caso, cabe estimar que las dos Magistradas que dictaron la sentencia impugnada, incluida la Presidenta del Tribunal y la ponente de la citada resolución, habían ya prejuzgado los hechos pues el juicio expresado en las resoluciones dictadas durante la Instrucción, revocando en dos ocasiones el sobreseimiento en contra del criterio de la Juez Instructora y de la representante del Ministerio Público, apenas difiere del expresado en la sentencia. En definitiva, en las resoluciones interlocutorias se efectuaron valoraciones que, aunque fuesen provisionales, resultan sustancialmente iguales a las que son propias de un juicio de fondo sobre la responsabilidad penal, exteriorizando un pronunciamiento anticipado al respecto, por lo que resultan justificadas las dudas sobre la imparcialidad de la mayoría de los miembros del Tribunal en el momento del enjuiciamiento.
Procede, por lo tanto, estimar el motivo y apreciar el vicio denunciado de falta de imparcialidad del Tribunal” (F.D. 5º) [R.B.P.].