Jurisprudencia: el TS admite capacidad sucesoria a la prestación de servicios asistenciales, o de naturaleza análoga en virtud de relación contractual, realizados por orden o institución de carácter religioso, no tienen porque equipararse a las prohibiciones que enumera el artículo 412-5CC Catalán, así como su concordante el artículo 752 CC.

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derechocivil

STS (Sala 1ª) de 8 de abril de 2016, rec. nº 1274/2014.
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“El Artículo 412-5CC Catalán se ubica junto a las capacidades sucesorias, bajo la rúbrica de ‘inhabilidad sucesoria’(…) La inhabilidad concreta que se enjuicia es (…) ‘el religioso que ha asistido al testador durante su última enfermedad, así como el orden, la comunidad, la institución o la confesión religiosa a que aquél pertenece’ (…) Tiene su correspondencia (…) en el artículo752 CC (…) ‘no producirán efectos las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del cuarto grado, o de su Iglesia, cabildeo, comunidad o instituto’ (…) manifestación de la protección que el ordenamiento jurídico proporciona al testador vulnerable en defensa de su libertad de testar. (…) normas preventivas (…) garantizar la total libertad dispositiva del testador, evitándole sugestiones o captaciones en un trance que le hace vulnerable a las presiones de quien, por su ministerio, puede ejercer una gran influencia en el ánimo del enfermo (…) la finalidad de la norma no es otra que la preservación de la libre voluntad querida por el testador (…) debe precisarse la importancia del momento procesal (…) la incapacidad relativa no puede afectar a los beneficiarios de un testamento anterior a la confesión, y el periodo sospechoso de la posible captación de voluntad debe enmarcarse en la última enfermedad grave del testador (…) y prestación de servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga en virtud de una relación contractual (artículo 412-5. apartado 2) (…) ya que no se ha acreditado que las religiosas pertenecientes a la Congregación favorecida le prestasen asistencia espiritual” (F.D.3º) [G.O.S.].

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