STS (Sala 1ª) de 8 de abril de 2016, rec. Nº 697/2014.
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“El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la nulidad de un testamento por falta de capacidad mental del testador, particularmente derivada de su deterioro cognitivo y de la demencia senil que padeció el causante. (…) La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y declaró la validez del testamento.(…) La sentencia de la Audiencia desestimó el recurso de apelación interpuesto por los demandantes y confirmó la resolución del juzgado de primera instancia (…) la carencia de capacidad mental ha de resultar acreditada de una manera indudable al tiempo del otorgamiento del testamento prevaleciendo, en caso contrario, la presunción iuris tantum de capacidad en virtud de la intervención notarial y su juicio de capacidad (…) ‘siendo así que ha de partirse de la presunción de capacidad del testador, quien afirma su incapacidad debe de probarla de modo claro e indubitado, pues cualquier duda al respecto no podría favorecer su pretensión’(…) ‘la carencia de capacidad ha de resultar acreditada de manera indudable, no se oculta que en el caso se nos presentan dudas razonables al respecto, de así proceda refrendar lo acordado en la sentencia apelada’” (F.D.1º) [G.O.S.].