STS (Sala de lo Civil, Pleno) de 19 de octubre de 2016, rec. nº 1555/2014.
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“(…), si, en un testamento abierto, la pareja de hecho de la instituida heredera puede ser testigo idóneo según las formalidades previstas en los artículos 682 y 697 del Código Civil (…), doña Salvadora, nieta de los testadores, ejercitó una acción de nulidad de los citados testamentos con base en que no reunían los requisitos extrínsecos necesarios para su validez, pues actuó como testigo instrumental la pareja de hecho de la instituida heredera, hija de los testadores y madre de la demandante. (…) La demandada se opuso a la demanda, alegó que los testamentos en los que fue instituida heredera fueron otorgados con todos los requisitos ad solemnitatem exigidos por el Código Civil. Que el testigo, don Aníbal, no es el cónyuge de la instituida heredera, sino el compañero sentimental (…) se trata de una unión de dos personas, que no puede ser equiparada en ningún caso con el estado civil de cónyuge, [según el artículo 682 CC] (…) y la relación realizada por el notario que admitió su participación como testigo instrumental.
(…) La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de dichos testamentos. (…) fundamentó la inhabilidad del testigo (…) primer término (…) las causas de inhabilidad de los testigos en los testamentos abiertos, del artículo 682 del Código Civil, fue garantizar que las disposiciones de última voluntad contenidas en la escritura notarial se correspondiesen con la verdadera voluntad del testador, y evitar que la intervención de los testigos pudiera coadyuvar a que en el testamento notarial se incluyesen disposiciones no verdaderamente queridas por el testador, en interés directo o indirecto del testigo interviniente. En segundo término, porque la finalidad de la norma para prohibir al cónyuge del instituido heredero ser testigo tiene la misma lógica para prohibir a la pareja sentimental estable ser testigo en el testamento en el que se instituye heredera a su pareja y, en todo caso, las normas deben ser interpretadas con arreglo a la realidad social como dispone el artículo 3.1 del Código Civil, y la no inclusión en el artículo 682 del Código Civil de esta prohibición es fruto de la fecha en la que se redactó dicho precepto y no de una verdadera voluntad de la exclusión del legislador.
(…) Interpuesto recurso de apelación por la demandada, la sentencia de la Audiencia estimó dicho recurso, por lo que revocó la anterior sentencia y desestimó la demanda.” (F.D.1º).
(…) han resultado acreditados tanto la autenticidad de la declaración testamentaria, con la conformidad de los testadores, como el juicio de capacidad de los mismos, sin que pueda apreciarse la ratio del artículo 682 del Código Civil, en orden a preservar la autenticidad de la declaración del testador se haya visto vulnerada por la participación como testigo instrumental de la pareja sentimental de la instituida heredera.” (F.D.2º) [G.O.S.].