STS (Sala 2ª) de 21 de julio de 2016, rec. nº 131/2016.
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“(…) La jurisprudencia de la Sala se ha venido refiriendo a esta hipótesis agravada en los casos en que se trate de ‘cosas de las que no se puede prescindir, tales como productos de consumo imprescindible, para la subsistencia o salud -STS de 30 de Mayo de 2001-.’
Estimamos que un coche adaptado para que una persona con minusvalía que le impida su desplazamiento autónomo, pueda utilizarlo, con su silla de ruedas, permitiéndole de este modo su desplazamiento de un sitio a otro sin la utilización del transporte público que no siempre está adaptado para esta situación, debe ser considerado como bien de primera necesidad porque le permite una eficaz y efectiva integración social por sí mismo. El Pleno no Jurisdiccional de Sala de 20 de Diciembre de 2006, se refirió a los impedimentos como bien de primera necesidad en relación a las necesidades de quienes sufren las consecuencias del delito.
De análoga manera, debemos considerar que a la víctima del delito, en el caso de autos, se le privó de un bien de primera necesidad como era la del coche adaptado para desplazarse en el derecho de minusvalía que padece…” (F.D. 4ª) [A.C.T.].