STS (Sala 2ª) de 17 de junio de 2016, rec. nº 1101/2015.
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“(…) En el caso actual el hecho probado pone de relieve que la recurrente Josefa se dedicaba a facilitar la inmigración a España de ciudadanos peruanos a quienes, de modo personal o a través de otros, exigía relevantes cantidades de dinero, utilizando contratos de trabajo ficticios que suscribían otras personas a solicitud suya, consiguiendo para estos ciudadanos peruanos permiso de trabajo y residencia mediante la citada documentación mendaz.
Pues bien, no puede olvidarse que el art 54 f de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece expresamente que constituye una infracción muy grave de la ley ‘Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito’.
En consecuencia, la simulación de contratos de trabajo con el propósito de obtener indebidamente la entrada y el derecho de residencia en España constituye una vulneración manifiesta de la legislación sobre entrada y permanencia de extranjeros, por lo que puede concluirse que la recurrente realizó la conducta sancionada en la redacción anterior del art 318 bis, y también en la actual redacción, debiendo confirmarse la condena, si bien con la penalidad más benévola establecida en la nueva regulación, que debe ser aplicada retroactivamente a estos efectos.
Es cierto, como destaca la STS 646/2015, de 20 de octubre posterior a la reforma, que no puede aceptarse una total asimilación de la respuesta penal con la administrativa, por lo que cabe la posibilidad de comportamientos que integren una infracción administrativa de menor entidad, y que no revistan la gravedad necesaria para alcanzar relevancia penal. Para alcanzar esta relevancia la infracción normativa ‘tiene que ser determinante del modo en que se burlan los controles legales, para posibilitar la entrada, el tránsito o la permanencia ilegal’. Y, en el caso actual, la utilización de contratos de trabajo simulados no solo constituye una infracción ‘muy grave’ de la normativa administrativa, sino que se configura de manera manifiesta como un medio fraudulento de burlar o soslayar el sistema de control establecido por la Unión Europea para limitar el acceso de ciudadanos extranjeros, sin perjuicio de que podría incluso integrar un tipo delictivo más grave, que no ha sido objeto de acusación (art. 313 C.P.) (F.D. 7º) [A.C.T.].