Jurisprudencia: Exoneración del asegurador por falta de navegabilidad del buque por incumplir la normativa sobre dotación mínima de seguridad

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SAP de Pontevedra (Sección 1ª) de 20 de abril de 2017, rec. nº 877/2017
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“(…) De manera diferente, el hecho de que el buque hubiera sido despachado por las autoridades territorialmente competentes no implica necesariamente el cumplimiento de los requisitos de navegabilidad exigidos por la normativa nacional. El despacho certifica formalmente, de acuerdo con la normativa territorialmente aplicable, las condiciones de navegación del buque para la salida del puerto de que se trate, pero no impide, como cualquier otra autorización administrativa, la prueba en contrario sobre la realidad de los hechos supuestamente acreditados. Por tales motivos, si el buque incumplía los requisitos nacionales sobre navegabilidad, en particular, la titulación del capitán y el cumplimiento de las normas sobre dotación mínima de seguridad, se producirá el mismo efecto anteriormente analizado: la exoneración de la obligación de pago de la indemnización (cfr. SAP Pontevedra, 556/12, de 5.11).
 
(…) si venimos sosteniendo la falta de navegabilidad del buque como causa determinante de la exoneración del asegurador en el seguro de cascos, entendemos que la misma circunstancia se produce respecto de la reclamación de la indemnización por la pérdida de la pesca.
 
(…) los razonamientos sobre la falta de navegabilidad del buque por incumplimiento de la normativa sobre dotación mínima de seguridad, y sobre titulación del capitán, justifican la desestimación de la reclamación.” (F.D. 8º) [I.S.M.].
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