Jurisprudencia: Impugnación de acuerdos sociales por incorrecta notificación del complemento del orden del día a momento de convocar la junta general

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STS (Sala 1ª) de 24 de noviembre de 2016, rec. nº 738/2014.
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“(…) En el desarrollo del motivo se razona que la previsión contenida en el art. 172 LSC de que la petición de complemento del orden del día de la junta previamente convocada, debe realizarse ‘mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria’, debe estar al servicio del derecho inderogable de la minoría de solicitar el complemento. Estos requisitos formales son medios para asegurarse de que los administradores reciben y conocen la petición de complemento. ‘Tales formalidades no son un fin en sí mismo consideradas, sino un medio al servicio del verdadero fin, que no es otro que asegurar la efectividad del derecho de la minoría al complemento de convocatoria’.

(…) Dentro de los cinco días siguientes a la publicación en el BORME del anuncio de convocatoria de la junta general de accionistas de Eulen para el día 20 de junio de 2011, un socio minoritario (El Enebro, S.A.) que tenía más del 5% del capital social, ejercitó el derecho que le confiere el art. 172 LCS de solicitar un complemento del orden del día de la junta.

La solicitud de complemento se presentó en la sede principal de negocios de Eulen en Madrid (calle Gobelas 25-27), y no en su domicilio social en Bilbao (calle Lehendakari Leizaola), mediante una notificación fehaciente, el día 23 de mayo de 2011.

En dos juntas generales de Eulen celebradas el año anterior, convocadas por la misma administración social, una para el día 25 de febrero de 2010, y otra para el día 28 de junio de 2010, aquel mismo socio minoritario, que poseía más del 5% del capital social, solicitó un complemento del orden del día mediante un escrito presentado, en ambos casos, dentro los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria en el BORME en la sede principal de negocios en Madrid (calle Gobelas, 25-27). Y en ambos casos los administradores no rechazaron la petición y accedieron a la publicación del complemento del orden del día.

Con estos dos precedentes, se había generado en el socio minoritario la expectativa de que las peticiones de complemento del orden del día, previstas en el art. 172 LSC, podían presentarse en la sede de negocios de Eulen en Madrid. Y bajo esta confianza generada por la actuación previa de los administradores sociales, el socio minoritario el 23 de mayo de 2010 volvió a presentar su solicitud de complemento del orden del día de la junta convocada para el día 20 de junio de 2011, en la sede principal de negocios en Madrid. Con estos antecedentes, rechazar esta petición con la excusa de que no es el domicilio social, en atención a que se trataba de último día del breve plazo legal (5 días) para presentar estas solicitudes, es un acto contrario a la buena fe (art. 7 CC), y es equivalente a un rechazo injustificado de la petición de complemento.

La consecuencia legal de no atender a la publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado es sancionado por el párrafo segundo del art. 172.2 LCS con la nulidad de la junta”. (F.D. 3º) [P.R.P.].

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