STS (Sala 2ª) de 31 de marzo de 2016, rec. nº 1566/2015.
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“(…) se combate la apreciación de la atenuante analógica que la Audiencia anuda a la ofuscación generada por el episodio previo que narra el factum. La analogía se establece en relación al arrebato u obcecación. Tendría razón el recurrente si estuviésemos hablando de la atenuante típica de arrebato u obcecación: no están caracterizados sus elementos con la suficiente nitidez en el hecho probado. Ahora bien, lo que se ha apreciado es una atenuante analógica. Actuar en venganza de una agresión muy próxima en el tiempo comporta menor culpabilidad derivada de la alteración nerviosa -que el factum considera presente: no olvidemos que estamos ante un motivo del art. 849.1º LECrim- y que puede ser valorable dando vida a esa atenuación por analogía. Nada objetable hay en eso. La cólera, ofuscación e ira nacidas de la previa agresión a su hermano pueden ser tomadas en consideración para atemperar la penalidad. No es lo mismo un ataque frío y premeditado que no controlar el sentimiento de indignación surgido dando rienda suelta al afán vindicativo. Es más grave el primer supuesto” (F.D. 8ª) [A.C.T.].