Jurisprudencia: la AN analiza la relación entre los delitos de autoadoctrinamiento y el de colaboración con organización terrorista.

0
327

jurisprudencia derecho penal

SAN (Sección 1ª) de 17 de marzo de 2017, rec. nº 5/2016.
Accede al documento

“(…) En este caso se ha estimado probado que Sandra a raíz de ir radicalizándose en sus convicciones religiosas empezó a hacer público su apoyo al DAESH y a difundirlo en la Red. Pero no sólo se ha estimado probado que hizo público un contenido que presentaba al Estado Islámico como heroico, sino que además hizo llamamientos a llevar cabo la yihad, y mantuvo contactos con individuos concretos a los que facilitó información, ayuda y hasta consejos sobre la forma de desplazarse a las zonas de conflicto, y estaba en contacto en chat restringidos con líderes de esta organización. Al mismo tiempo fue tomando la determinación de desplazarse ella misma. Esta conducta se inició en el mes de marzo de 2015 pero con cierta tibieza, y se acrecentó a lo largo de los meses de julio y agosto, hasta la detención el 5 de septiembre. Este tiempo, aunque no es despreciable, tampoco es lo suficientemente prolongado para considerar que nos encontramos ante una persona que llegó a tener una vinculación estable y permanente con el Estado Islámico suficiente para estimarla integrante. Parece que su comportamiento responde a la previsión del art. 577.2 del C.P. antes expuesto, y que se trata de una colaboradora del DAESH, en su modalidad de llevar a cabo actividad de captación, idónea para incitar a la incorporación a esta organización terrorista.

Por ello se estima que los hechos son constitutivos de un delito de colaboración con organización terrorista del art. 577.2 del C. P. y no de un delito de integración.

(…)

El ministerio fiscal, en su petición alternativa, considera que el delito de colaboración concurre con otros dos delitos, el auto adoctrinamiento del art. 575.2 y el delito de trasladarse a territorio extranjero controlado por organización terrorista del art. 575.3 en grado de tentativa.

El artículo 575 -redactado por la L.O. 2/2015 – incluyen tres conductas distintas:

a) El capacitarse para cometer delito de terrorismo recibiendo adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate.

b) El adoctrinamiento pasivo: Prepararse ideológicamente o adiestrase por sí mismo, con especial referencia al que se lleva a cabo a través de internet. Se exige una nota de habitualidad o lo que es lo mismo un acceso reiterado y repetido, persistente en el tiempo, y un elemento finalista, esto es que este dirigido a incorporarse a una organización terrorista, colaborar con ella o perseguir sus fines.

c) Trasladarse o permanece en territorio extranjero controlado por una organización terrorista a estos fines: incorporarse o colaborar con la organización o grupo terrorista.

Con estas conductas, castigadas con una pena de prisión de dos a cinco años el legislador ha adelantado las barreras de protección frente a conducta que implican una elevada peligrosidad por la amenaza que supone el terrorismo individual de tipo yihadista. Sin embargo, en este caso no cabe individualizarlas, distinguiéndolas de la colaboración, tipo penal sensiblemente más grave, que se estima. El sujeto colabora -o en otro caso se integra- con una organización terrorista porque comulga con sus planteamientos, lo que implica que antes ha tenido que adquirirlos, por sí mismo o gracias a otros. De modo que la condena del auto-adoctrinamiento que este precepto contempla se ve absorbida en una progresión natural por el delito de colaboración.

En cuanto a la conducta del párrafo 3, trasladarse o establecerse en un territorio extranjero, se exige que el traslado tenga la finalidad de incorporarse o colaborar con la organización del terrorista, y tampoco puede aplicable cuando, como en este caso, la integración o la colaboración ya se viene produciendo. Sandra ya es una colaboradora del DAESH, y el que además tuviese la intención de trasladarse al territorio controlado por el Estado Islámico se ve absorbida por la colaboración que ya está llevando a cabo. Por ello procede su absolución por los delitos de auto-adoctrinamiento y de tentativa de desplazamiento a zona de conflicto.” (F.D. 4º) [A.C.T.].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here