ATS (Sala 3ª) de 6 de abril de 2018, rec. nº 4337/2017.
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“En este caso en particular, la sentencia impugnada no confirma el criterio de la Administración -entendiendo que, a partir de la entrada en vigor la Ley 9/2013, de 4 de julio, es legítima la limitación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor por contar nuevamente con cobertura normativa-, sino que la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que la nueva redacción del artículo 48 LOTT dada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, requiere de un desarrollo reglamentario que no se había producido en el momento de denegarse las autorizaciones, por lo que no existía habilitación legal para tal denegación, que resulta por ello improcedente.
La controversia jurídica material o de fondo es la misma en todos los casos con independencia del enfoque adoptado, por lo que también en este caso debemos admitir el recurso de casación con la misma fundamentación que en los mencionados autos, sin que obste a esta conclusión el hecho de que esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión que presenta interés casacional en el presente recurso, pues dicho pronunciamiento se produjo por sentencia de 13 de noviembre de 2017 (recurso de casación 3542/2015 ), esto es, con posterioridad a dictarse la sentencia objeto del presente recurso de casación.” (F.D.2º)
“En la línea de los autos citados en el razonamiento anterior, y en debido cumplimiento de lo previsto en el artículo 90.4 LJCA, declaramos que la cuestión planteada por la parte recurrente presenta interés casacional objetivo consistente en determinar las restricciones y/o limitaciones aplicables para autorizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 y antes de la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres operada por el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2015).” (F.D.3º) [B.A.S.]
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“En este caso en particular, la sentencia impugnada no confirma el criterio de la Administración -entendiendo que, a partir de la entrada en vigor la Ley 9/2013, de 4 de julio, es legítima la limitación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor por contar nuevamente con cobertura normativa-, sino que la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que la nueva redacción del artículo 48 LOTT dada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, requiere de un desarrollo reglamentario que no se había producido en el momento de denegarse las autorizaciones, por lo que no existía habilitación legal para tal denegación, que resulta por ello improcedente.
La controversia jurídica material o de fondo es la misma en todos los casos con independencia del enfoque adoptado, por lo que también en este caso debemos admitir el recurso de casación con la misma fundamentación que en los mencionados autos, sin que obste a esta conclusión el hecho de que esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión que presenta interés casacional en el presente recurso, pues dicho pronunciamiento se produjo por sentencia de 13 de noviembre de 2017 (recurso de casación 3542/2015 ), esto es, con posterioridad a dictarse la sentencia objeto del presente recurso de casación.” (F.D.2º)
“En la línea de los autos citados en el razonamiento anterior, y en debido cumplimiento de lo previsto en el artículo 90.4 LJCA, declaramos que la cuestión planteada por la parte recurrente presenta interés casacional objetivo consistente en determinar las restricciones y/o limitaciones aplicables para autorizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 y antes de la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres operada por el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2015).” (F.D.3º) [B.A.S.]