Jurisprudencia: Para la interrupción de la prescripción del delito no es necesario un acto de imputación formal, sino que basta con la atribución indiciaria de la participación del investigado en un hecho delictivo.

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STS (Sala 2ª) de 11 de julio de 2024, rec. nº 2732/2022.
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“(…) lo esencial de cara a la interrupción es el acto judicial de dirección del procedimiento.
A partir de la reforma operada por la LO 5/2010 el legislador (…) especificó que se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta (artículo 132.2.1ª).

La interpretación sistemática de la norma pone manifiestamente de relieve, que ‘entre las resoluciones previstas en este artículo’, que tienen la virtualidad para interrumpir la prescripción o ratificar la suspensión producida por la presentación de la querella o denuncia en la que se atribuya a persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, la más caracterizada es precisamente el auto de admisión de dicha querella o denuncia. Resolución que necesariamente tiene que ser motivada por su naturaleza de auto, que determina la incoación de un procedimiento penal contra el querellado, precisamente porque le atribuye su presunta participación en los hechos objeto de la querella o denuncia, y considera judicialmente que estos hechos pueden revestir los caracteres de infracción penal.

En consecuencia, admitida judicialmente la querella e incoada una causa penal contra el querellado por su participación en los hechos que se le imputan en la misma, la prescripción queda interrumpida y no se requiere un auto adicional de imputación formal. (…)” (F.D. 4º)

“Ahora bien, no solo gozan de esa cualidad interruptiva de la prescripción los autos que admiten a trámite una denuncia o querella a los que se refiere el art. 132 CP en otros apartados, sino otras resoluciones judiciales diversas que por su propia naturaleza exigen una ponderación de los motivos que permiten sostener que se ha cometido un hecho delictivo y atribuir a una persona determinada participación en el mismo.

En este sentido, la STS 885/2012, de 12-11, que afirmó que resoluciones tales como el auto de intervención telefónica, el que autoriza un registro domiciliario, o el que ordena una detención, entre otros, son actos judiciales potencialmente aptos para interrumpir la prescripción, en tanto que manifiestan una resolución judicial motivada en la que se atribuye a un sospechoso su presunta participación en el hecho delictivo que se encuentra siendo investigado o que va a serlo.

En definitiva lo que ha de entenderse por dirección del procedimiento no es un acto judicial estricto de imputación, o lo que es lo mismo la atribución de la condición de sujeto pasivo de una pretensión punitiva, que aún no se ha ejercitado formalmente, sino que basta con la atribución indiciaria de su participación en un hecho, que se está investigando o que se comienza a investigar en tal momento.” (F.D. 6º) [E. de L.G.]

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