STS (Sala 2ª) de 16 de marzo de 2016, rec. nº 1954/2014.
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[Alcance e interpretación del artículo 9.8 in fine del CC, que establece que “los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes”. El TS, en aplicación de la reciente doctrina jurisprudencial establecida por la Sala, declara que la regla del art. 9.8 in fine opera como una excepción a la regla general de lex successionis previamente contemplada en el art. 9.1 y reiterada en el párrafo primero del artículo 9.8 (la Ley nacional del causante como criterio de determinación de la ordenación sucesoria)].
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