SAP Madrid (Sección 4ª) de 6 de marzo de 2017, rec. nº 209/2017.
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“(…) La medida de internamiento en régimen semiabierto ha sido impuesta con una duración de seis meses; y el delito de hurto en grado de tentativa por el que se declara la responsabilidad penal de la menor llevaría aparejada una pena que, en atención a lo dispuesto en los artículos 16, 62, 70.1.2 ª y 234.1. del Código Penal, tendría una extensión máxima de seis meses menos un día.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , impide que la duración de las medidas privativas de libertad (entre ellas la de internamiento en régimen semiabierto) pueda exceder, en ningún caso, del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se le hubiese impuesto por el mismo hecho, si el sujeto, de haber sido mayor de edad, hubiera sido declarado responsable, de acuerdo con el Código Penal.
Sobre la base de los preceptos citados, la medida de internamiento impuesta a la menor por el delito de hurto intentado no podía alcanzar la duración de seis meses que le ha sido impuesta en la Sentencia apelada, por lo que debe reducirse la duración de esa medida, estimando adecuado la Sala imponerla en una duración de cinco meses, siendo el último mes en régimen de libertad vigilada.” (F.D. 2º) [A.C.T.].