Jurisprudencia: Modificación de medidas definitivas fijadas en sentencia de divorcio: requisitos.

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derechocivil

SAP de Castellón de la Plana de 30 de mayo de abril de 2016, rec. nº 81/16.
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“(…) la jurisprudencia ha venido interpretando que para que proceda la modificación de las medidas definitivas, los criterios a tener en cuenta son: a) que se haya producido una variación, o lo que es lo mismo, un cambio respecto a una situación existente; b) que se trate de una variación sustancial, es decir, trascendente, de las circunstancias puesto que el término sustancial, gramaticalmente, define lo que es esencial y más importante de una cosa y c) que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tienen el limite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior (entre otras, sentencias de 28 de enero, 4 y 25 de febrero y 18 de junio de 1988, 14 de marzo de 1992, 24 de abril de 1993 o la de esta misma Sección de 6 de julio de 1998). En definitiva la modificación de medidas en procedimientos como el presente es posible, pero cuando se justifique que las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas han variado sustancialmente, o en interés de los menores, así se estime necesario modificarlas” (F.D. 2º) [J.B.D.].

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