STS (Sala 3ª) de 14 de marzo de 2016, rec. nº 2080/2015.
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[Reagrupación familiar. Denegación del visado a uno de los hijos del reagrupante en contraste con la estimación del recurso respecto a sus dos hermanos. La Sala revisora de la legalidad de la resolución lo denegó por una causa no aducida por la Administración en la primitiva resolución administrativa, de tal forma que no pudo ser combatida en el recurso contencioso. Exceso en el ejercicio de la función jurisdiccional] [A.O.G.].