STS (Sala 3ª) de 18 de julio de 2015, rec. nº 3847/2015.
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[Denegación de reexamen de la solicitud de protección internacional presentada en el puesto de fronterizo del aeropuerto Madrid-Barajas, por considerar que las alegaciones del solicitante sobre la persecución en su país de origen, Camerún, por su condición de homosexual, eran inverosímiles e incoherentes. Cuando se deniega el reexamen, por entender que no existen elementos de prueba, siquiera indiciaria, que respalden el relato del solicitante, las posibilidades de denegación deben ser interpretadas de manera restrictiva, según tiene establecido la jurisprudencia. En relación con los supuestos del art. 21.2 b) de la Ley 12/2009, no se dice en la sentencia de instancia que el solicitante hubiese formulado alegaciones incoherentes o contradictorias, ni que su relato contradiga la información disponible sobre su país de origen. Al contrario, se señala como dato no controvertido que en la legislación de Camerún se tipifican como delito los actos homosexuales y que se trata de una conducta efectivamente reprimida en ese país. Siendo ello así, y existiendo un informe de ACNUR favorable a la admisión a trámite por considerar que el relato no resulta inverosímil, no puede considerarse ajustada a derecho la decisión de denegación] [A.O.G.].