Jurisprudencia: No es admisible “Alcázar” como nombre simple porque, siendo manifiestamente un apellido español y no siendo notorio que además sea nombre, incurre en causa de prohibición del artículo 54 de la Ley del Registro Civil por hacer confusa la identificación de la persona.

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derechocivil
Resolución de 28 de agosto de 2015 (2ª)

II.- Pretende la promotora el cambio del nombre inscrito, María-Alcázar, por “Alcázar” exponiendo que este último es el que usa habitualmente y por el que es conocida en el entorno familiar, social y profesional y que el compuesto genera confusión, porque la gente piensa que “María” es nombre simple y “Alcázar” apellido, y el Juez Encargado dispone desestimar la petición formulada, por ser el nombre solicitado conocido como apellido y, por tanto, susceptible de hacer confusa la identificación de la persona así inscrita, mediante auto de 19 de agosto de 2013 que constituye el objeto del presente recurso.

III.- El Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades para autorizar en expediente el cambio del nombre inscrito por el usado habitualmente (arts. 209-4º y 365 RRC), siempre que exista justa causa y que no haya perjuicio de tercero (art. 210 RRC) y siempre que, además, el nombre solicitado no infrinja las normas que regulan su imposición (cfr. arts. 54 LRC y 192 RRC), porque, como es obvio, no ha de poder lograrse, por la vía indirecta de un expediente posterior, un nombre propio que en una inscripción inicial debe ser rechazado.

IV.- Esta última circunstancia es la que, en el presente caso, impide autorizar el cambio de nombre solicitado. La prohibición por ley de los nombres que hagan confusa la identificación de la persona (cfr. art. 54, II, LRC) afecta a “Alcázar”, habida cuenta de que es inequívocamente un apellido español, socialmente no se percibe que sea uno de esos vocablos que reúnen la doble condición de apellido y de nombre, lo anterior no queda desvirtuado por el hecho de que con el escrito de recurso se haya aportado inscripción de nacimiento de una persona así llamada en una determinada época y en un concreto ámbito geográfico y, en consecuencia, es obligado concluir que su utilización como nombre propio simple hace confusa la identificación de la persona.

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