Jurisprudencia: nulidad de matrimonio celebrado canónicamente después de que se negara la autorización para celebrarse civilmente: simulación: existencia: contrayente dominicana que al tiempo de contraer matrimonio carecía de permiso de trabajo y de residencia en España.

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derechocivil

SAP de Zamora (Sección 1ª) de 5 de febrero de 2015, rec. nº 8/2015.
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“(…) son hechos que no resultan discutidos los fijados por la Juez a quo en la resolución recurrida y así:

– El 27/05/10, los demandados comparecieron en el Registro Civil de Zamora solicitando contraer matrimonio en los términos que exige el artículo 242 del RRC (Reglamento del Registro Civil). En esa fecha la contrayente, Dª Candelaria, ostentaba nacionalidad dominicana, y no contaba con permiso o autorización, ni de residencia, ni de trabajo en España.

– En fecha 1/06/10, por la persona a cargo del Registro Civil, se procedió a denegar la autorización del matrimonio civil entre los demandados, lo cual fue confirmado por la Dirección General del Registro y del Notariado el 7/11/12. Esta denegación se apoyaba en que se trataba de un matrimonio contraído con falta de consentimiento y simulación para la obtención de la nacionalidad por esta vía.

– Con posterioridad a la denegación del registro civil, y unos meses después, en Octubre de 2011, procedieron a contraer matrimonio canónico, que fue inscrito en el Registro Civil con efectos civiles.” (F.D.2º).

“Pues bien, si en determinados supuestos el llegar a la acreditación, a través de la prueba, de la validez o no de dicho vínculo matrimonial resulta siempre ardua y difícil, en el caso que se somete a consideración de la Sala no cabe sino concluir que el matrimonio canónico, celebrado una vez denegado por el Registro Civil la celebración de aquel matrimonio por vía civil, no es sino un fraude de ley, no pudiendo en forma alguna los Jueces y Tribunales convalidar una actuación de tal carácter.

Así, con dicho matrimonio los ahora apelantes pretender burlar, de forma no amparable por el derecho, el contenido y efectos de una Resolución, primero dictada por La Juez encargada del Registro Civil de Zamora y posteriormente, vía recurso, por la Dirección General de Registros y Notariado; resolución, que deniega el matrimonio civil al entender que nos encontramos ante un matrimonio de conveniencia y, que únicamente cabe dejar sin efecto a través de los medios establecidos por nuestro ordenamiento jurídico para ello, medios que tal y como consta en la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado es a través del correspondiente procedimiento Jurisdiccional a interponer ante la Jurisdicción Ordinaria, tal y como expresamente refiere dicha resolución. Por ello, la forma de actuar de los apelantes no solo es totalmente heterodoxa sino, amparándose en la dualidad existente en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a las formas válidas y con iguales e idénticos efectos de celebración de un matrimonio, denegada una de ellas, acuden sin rubor a la otra forma de celebración pretendiendo únicamente los efectos civiles de dicha resolución, con fines, que desde luego han de calificarse espurios.” (…) (F.D.4º) [I.G.S.].

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