Jurisprudencia: orden: determinación de la sola filiación materna en la inscripción de nacimiento: posterior determinación de la filiación paterna: interés del menor en seguir manteniendo en primer lugar el apellido materno.

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derechocivil

STS (Sala 1ª) de 12 de noviembre de 2015, rec. nº 1493/2014.
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“Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Sala recientemente en sentencia de 17 febrero 2015, Rc.2923/2013, por lo que viene impuesto seguir el discurso lógico y ordenado que contiene.

En términos de estricta legalidad vigente al tiempo de dictarse la sentencia recurrida no existe duda sobre su decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Civil, artículo 53 y siguientes de la Ley de Registro Civil y artículo 194 del Reglamento de Registro Civil. Así, en defecto de la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, que es el caso presente, ‘el primer apellido de un español es el primero del padre y el segundo apellido, el primero de los personales de la madre…’.

La respuesta, sin embargo, no puede ser de interpretación literal de la norma cuando está en cuestión el interés superior del menor; por lo que la Sala cuando ha tenido que acudir a negar o posibilitar la interpretación correctora de una norma que afectaba a alguna medida en la que se encontraba interesado un menor, se ha cuidado de tener en cuenta el interés superior de éste (SS 29 de marzo de 2011; 1 de abril de 2011; 10 de octubre de 1011; 5 de noviembre de 2012).

(…) En atención a la doctrina de la Sala procede la estimación del recurso (…)

Así lo impone el interés del menor si se tiene en consideración que: (i) el menor nació el NUM000 de 2009; (ii) que el padre inició el procedimiento de reclamación de paternidad con fecha 20 de septiembre de 2011, esto es cuando ya tenía casi dos años de edad; (iii) que desde su nacimiento el menor ha utilizado como primer apellido el de la madre; (iv) que a la finalización del procedimiento judicial y sus recursos tendrá cerca de seis años; (v) que por ende durante este largo periodo es conocido con el ‘nomen’ primigenio tanto en el ámbito familiar como en el escolar y social.” (F.D.3º). [I.G.S.].

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