Jurisprudencia: Pensión compensatoria: concesión con carácter indefinido: mujer de 55 años, dedicada al cuidado del hogar y a atender al marido, quien había sufrido un ictus: matrimonio de 16 años de duración precedido de 15 años de convivencia more uxorio.

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derechocivil

STS (Sala 1ª) de 10 de noviembre de 2016, rec. nº 3150/2014.
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“Doña Gema formula recurso de casación contra la sentencia que fija una la pensión compensatoria a cargo de su esposo de 250 euros mensuales durante un periodo de dos años. Se interesa que la pensión compensatoria sea de 350 euros mensuales, con carácter indefinido, como acodó el Juzgado.” (…) (F.D.1º).

“El recurso plantea dos cuestiones: una relativa a la temporalidad de la pensión compensatoria. Otra a su importe. Las dos van a admitirse.

(…) en primer lugar, el matrimonio duró 16 años, a los que hay que unir los 15 años de convivencia previa, conforme a la doctrina de esta Sala expresada en la sentencia de 16 de diciembre de 2015 , según la cual, en los supuestos de convivencia more uxorio seguida de matrimonio sin solución de continuidad, podrá tenerse en cuenta esa convivencia precedente para decidir sobre la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil , consecuencia de la ruptura de la convivencia matrimonial. La esposa, de 55 años de edad cuando se dicta la sentencia, ha sido quien se ha ocupado de todo lo concerniente a la casa, prestando a su marido los cuidados necesarios derivados de un ictus sufrido en el año 2002. Carece además en la actualidad de ingresos.

La conclusión, con alta probabilidad y certidumbre es que no supere el desequilibrio en dos años, pues por edad, según máximas de experiencia, le va a ser sumamente difícil acceder al mercado laboral, cuando precisamente comparten también tal dificultad las personas más jóvenes (…)

(…) En segundo lugar, y por lo que se refiere al importe de la pensión, la sentencia recurrida no tiene en cuenta los argumentos de la sentencia del juzgado, en el sentido de que aunque la esposa haya sacado la mitad del dinero de las cuentas esta es una cuestión que afecta a la liquidación y no al posible desequilibrio pues la contraparte tiene la otra mitad, sin que la sentencia recurrida haya concretado en qué medida se verá afectada la economía de la actora tras la citada liquidación del régimen económico matrimonial, tanto por lo que se refiere a su cuantificación como a una posible superación de su desequilibrio y consiguiente modificación de la medida en el futuro. Reconoce que la esposa no trabaja y que el matrimonio duró 16 años, al que debe sumarse ese periodo previo de convivencia de 15 años.” (…) (F.D.2º). [I.G.S.].

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