Jurisprudencia. Requisitos para la apreciación de la denominada “estafa procesal”. Modalidades

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jurisprudencia derecho penal

STS (Sala 2ª) de 21 de julio de 2016, rec. nº 48/2016.
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“(…) Se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el titular del órgano judicial a quien, a través de una maniobra procesal idónea, se le induce a seguir un procedimiento y/o dictar una resolución, que de otro modo no hubiera sido dictada ( STS nº 720/2014, de 22 de octubre ). Como se recuerda en la STS nº 539/2016, de 17 de junio , la jurisprudencia reconoce la existencia de dos submodalidades de estafa: la estafa procesal propia, donde el sujeto pasivo de la acción delictiva es el Juez, porque es éste quien sufre el error provocado por el autor, mientras el titular del patrimonio afectado se configura como mero perjudicado, y la estafa procesal impropia, donde el sujeto pasivo es la parte contraria del procedimiento, a la que puede inducírsele a que erróneamente se allane, desista, renuncie o aborde cualquier actuación procesal dispositiva de su propio derecho, mediante maniobras torticeras (STS 12 de julio de 2004). Por otra parte, la existencia de la estafa procesal como figura agravada no supone la posibilidad de prescindir de los requisitos generales de la estafa, entre ellos la concurrencia de un engaño que pueda calificarse como bastante.

(…) Además ha de tenerse en cuenta que, aunque generalmente la maquinación engañosa se construye sobre la aportación de datos o elementos no existentes, dotándoles de una apariencia de realidad que confunde a la víctima, es posible también que consista en la ocultación de datos que deberían haberse comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo, al menos en los casos en los que el autor está obligado a ello.

(…) En el caso, aunque la decisión judicial viene provocada por una posición de la otra parte, que actúa confundida ante la apariencia de una realidad no alterada, cuando el recurrente la había modificado disponiendo de los productos financieros para su beneficio, lo cierto es que el perjuicio causado al sujeto pasivo se deriva de la resolución judicial, pues igualmente el Juez resuelve como lo hace en el entendimiento de que, aunque sea a través de la otra parte, la propuesta contempla un reparto de bienes de la sociedad de gananciales que tienen un valor equivalente.

(…) De esos datos puede deducirse de forma razonable que el recurrente, cuando ocultó el estado de los productos bancarios que su exesposa había propuesto que se le adjudicaran a ella como pago de su haber en la sociedad de gananciales, lo que pretendía era que el Juez dictara una resolución en ese sentido, de forma que se liquidara la sociedad entregando a su exesposa unos bienes que solo aparentemente tenían algún valor. Al menos de momento, el recurrente conseguía con ello que se le entregara la totalidad del patrimonio de la sociedad de gananciales, del que podía disponer hasta que, de alguna forma, pudiera rectificarse la situación creada por aquel mediante el engaño al órgano jurisdiccional…” (F.D. 2º) [A.C.T.].

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