Jurisprudencia: Se mantiene la situación de riesgo de los menores y de desamparo, porque, entre otras razones, la madre ha convivido con un penado por agresión sexual a su hija menor, en la línea de lo señalado en el RD 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

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derechocivil

SAP de Burgos (Sección 2ª) de 1 de marzo de 2016, rec. nº 330/2015.

“(…) De la documental obrante en autos (de la que se hace eco la sentencia, especialmente los expedientes administrativos de intervención que desembocaron en la resolución que declaró el desamparo, y de las propias actuaciones preprocesales realizadas por la Fiscalía en su protección) se desprende la existencia de una situación de riesgo para los menores que se ha venido prolongado en el tiempo, y que ha justificado la realización de diversas intervenciones administrativas en protección de los menores, tanto por las autoridades administrativas competentes del País Vasco como de Castilla y León, desde la primera de ellas en el año 2005 de orden económico, hasta la última en el año 2013, que ha desembocado en la declaración de desamparo de los menores. Es irrelevante a instancia de quién se inició la primera de las intervenciones. Lo relevante es si, objetivamente, los menores estaban en una situación de desatención (económica, en aquel primer caso) que justificara la intervención administrativa, y si esa desatención, económica o personal, existía al tiempo de la declaración de desamparo que ahora se impugna.

Esa situación de riesgo prolongada en el tiempo ha venido determinada por la propia conducta de los progenitores, que han protagonizado varios episodios de malos tratos de los que aquellos han sido testigos en alguna ocasión, y en el curso de los cuales la madre llegó a herir al padre con un arma blanca.

Pero, aparte de la situación conflictiva entre los progenitores, la propia conducta y personalidad de la madre ha contribuido de manera muy relevante a la situación de riesgo de los menores.

Según consta en autos por los informes incorporados a los expedientes administrativos, la madre tiene una personalidad con rasgos de inmadurez, antepone su interés al de sus hijos y no sabe proyectar a futuro las consecuencias negativas de sus actos sobre sus hijos.(…)

En el año 2013, reabierta la intervención administrativa en protección de los menores ante las informaciones recibidas del Centro Penitenciario de Burgos y con incumplimiento del régimen de visitas antedicho (lo que motivó denuncia por parte del otro progenitor), la apelante se ausentó con los menores de su domicilio y se constituyó en paradero desconocido. Como se averiguó después, la madre, en contra de las prevenciones que se le habían hecho sobre el particular en interés de los menores por parte de los servicios sociales competentes del País Vasco, se trasladó, al parecer, a Valencia y después a Burgos para convivir con un penado, el Sr. R., con el que había iniciado una relación sentimental por internet, y que acababa de cumplir una pena de 12 años de prisión por agresión sexual con penetración anal a su hija de 22 meses (ver información policial obrante al folio 795 de los autos).

El hecho de que el penado hubiere cumplido la condena no es óbice para valorar la situación de riesgo y para valorar como prioritarios los intereses de los menores, frente a la decisión personal de la madre al iniciar una convivencia con Don. R.

Esta idea de peligro y de protección de los menores más allá del cumplimiento de las penas es la que late en la reciente promulgación del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, cuya exposición de motivos procede ahora traer a colación para ilustrar la cuestión. (…)

También es irrelevante el alegato de la apelante (por otra parte no suficientemente probado en autos más allá de las meras manifestaciones de la defensa de la actora en conclusiones o en el escrito de recurso) de que antes de dictarse la sentencia dicha relación ya había terminado. El juicio sobre la situación de desamparo se basa no sólo en la supuesta actual situación de los menores sino también en la previsible situación en que se encontrarán. Y este juicio de pronóstico, obviamente, se apoya en las actuaciones y situaciones pasadas, como la protagonizada por la actora con su personal decisión de convivir con un delincuente sexual de la clase expresada”. (F.D. 2º) [P.M.R.].

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