Jurisprudencia: Sociedad cooperativa. Liquidación del reembolso por baja de socio. Improcedencia de una nueva liquidación por la sociedad.

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STS (Sala 1ª) de 16 de septiembre de 2015, rec. nº 1766/2014.
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“La sentencia de la Audiencia Provincial en su fundamento jurídico segundo expone, ante las alegaciones del apelante de que ‘no se trataba de una liquidación definitiva’ que ‘El Tribunal no comparte la tesis de la cooperativa demandada y ahora apelante, en tanto que las comunicaciones efectuadas a la demandante fijan con meridiana claridad el importe a retornar al socio como consecuencia de su baja y el plazo en que debía efectuarse el retorno, intentando modificar aquella los términos del debate tal y como quedó planteado en primera instancia, con flagrante infracción de la prohibición de introducir cuestiones nuevas prohibidas en el art. 456 de la LEC’, afirmación que sustenta en el texto de la contestación a la demanda en la que se mantenía que ‘pese haberse reconocido un derecho de reembolso de la cantidades aportadas por importe de 34.786,07 euros, lo cierto es que no se tuvo en cuenta a la hora de emitir dicho reconocimiento el art. 14 de los Estatutos regulador de las consecuencias de la baja’.

De lo expuesto se colige que la ratio decidendi de la sentencia no fue la resultancia de valorar si se deben o no repercutir al socio cooperativista que causa baja, en todo caso, las pérdidas sufridas por la cooperativa y los presupuestos precisos para su repercusión, cuestión sobre la que el recurrente soporta su interés casacional. La sentencia de apelación desestimó el recurso en aplicación de la doctrina de los actos propios porque el socio demandante reclamó el importe de la liquidación que le fue comunicado por la cooperativa. Dice así la sentencia que ‘practicada la liquidación por el consejo rector y comunicada al socio que causa baja, la cooperativa no puede efectuar ya otras deducciones cuando aquél reclama el importe una vez vencido el plazo, y ello con independencia de que pudiera o no haberlas hechos cuando practicó aquella (…) comunicada la liquidación, era el socio-y no la propia cooperativa- el que podía impugnarla, resultando inadmisible que consentida aquella por el socio pretenda modificarla la cooperativa cuando se le reclame judicialmente, lo que constituye no solo una manifiesta vulneración del principio de la buena fe, sino también la transgresión del principio de que nadie puede ir contra sus propios actos” (F.D. 2º) [P.G.P.].

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