Jurisprudencia TEDH: cada estado tiene libertad para decidir admitir o rechazar el matrimonio entre personas del mismo sexo.

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derechocivil

STEDH de 9 de septiembre de 2016, rec. nº 40183/07, caso Charpentier contra Francia.
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Supuesto de hecho: el origen del caso litigioso tiene lugar en la pretensión de dos ciudadanos franceses del mismo sexo de contraer matrimonio entre sí. Ésta pretensión fue rechazada por los Tribunales Franceses, afirmando la Corte de Casación (que de acuerdo con el derecho francés anterior a la reforma del Código Civil llevada a cabo por la ley 2013/404 de 17 de marzo de 2003) el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.

Fallo: el TEDH desestima la demanda afirmando que los estados son libres para permitir el matrimonio solo entre personas de distinto sexo, señalando que aunque en el momento en el que los demandantes pretendieron contraer matrimonio la legislación francesa no lo permitía, sin embargo podían haber firmado un pacto civil de solidaridad (regulado por el artículo 515 del Código Civil francés) que les conferían derechos y obligaciones en materia fiscal, patrimonial, y social. [I.G.S.]

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