STEDH, de 30 de marzo de 2017, rec. nº 21884/15, asunto Chowdury y Otros contra Grecia.
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Supuesto de hecho: Los solicitantes (42 nacionales de Bangladesh) fueron reclutados en Atenas y en otras partes de Grecia entre finales de 2012 y principios de 2013, sin un permiso de trabajo griego, para trabajar en la granja de fresa principal de Manolada. Sus jefes no les pagaban sus salarios y les obligaron a trabajar en condiciones físicas extremas bajo la supervisión de guardias armados. Los demandantes alegaron que habían sido sometidos a trabajos forzosos. Además, sostuvieron que el Estado tenía la obligación de impedir que se les sometiera a la trata de personas, adoptando medidas preventivas con ese fin y castigando a los empresarios.
Fallo: El Tribunal de Justicia declaró que se había violado el artículo 4.2 (prohibición del trabajo forzoso) del Convenio, al declarar que los demandantes no habían recibido una protección efectiva del Estado griego. El Tribunal observó, en particular, que la situación de los solicitantes era la trata de personas y el trabajo forzoso y especificó que la explotación mediante el trabajo era un aspecto de la trata de seres humanos. El Tribunal también constató que el Estado había incumplido sus obligaciones de prevenir la situación de la trata de personas, proteger a las víctimas, realizar una investigación efectiva de los delitos cometidos y castigar a los responsables de la trata. [Núria López Ferrer].