STEDH, de 21 de mayo de 2015, rec. nº 50494/12, caso Yengo v. Francia.
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Supuesto de Hecho: El presente caso hace referencia a las circunstancias de la detención del Sr. Yengo, en la prisión de Nouméa, Nueva Caledonia, quien alegaba que las condiciones en que se había producido su detención habían violado el artículo 3 de la Convención (prohibición de tratos inhumanos o degradante) y, vinculada a esta violación, también denunciaba la falta de un recurso eficaz para poder protestar de dichas circunstancias ante las autoridades del país.
Fallo: El TEDH estimó que el Sr. Yengo había obtenido un resarcimiento de un tribunal administrativo por violación del artículo 3 de la Convención, por lo que ya había alcanzado la reparación por el daño ocasionado por esta causa. Sin embargo, el Tribunal estimó que la legislación francesa no contaba con un recurso efectivo para llevar a cabo de forma dinámica las denuncias de las circunstancias humillantes y vejatorias de su encarcelamiento y, por tanto, consideró que se había producido una violación del artículo 13 de la Convención. [Núria López Ferrer].