STEDH de 21 de octubre de 2015, rec. nº 63777/09, caso R.S. contra Polonia.
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Supuesto de hecho: el demandante, cuyos hijos fueron retenidos en Polonia por la madre, alega que los tribunales polacos no han aplicado correctamente el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 al decidir sobre la demanda de devolución de sus hijos a Suiza. Particularmente, al basar los tribunales su sentencia en el fallo sobre la custodia dictada en el procedimiento de divorcio en Polonia, no habían tenido en cuenta el hecho de que el padre no había dado el consentimiento para la permanencia de los niños en Polonia, y que el lugar habitual de residencia de los niños en ese momento había estado en Suiza.
Fallo: el TEDH declara que se ha violado el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Habida cuenta de las circunstancias del caso considerado en su conjunto, considera que Polonia no ha garantizado al demandante el derecho al respeto de la vida familiar. En concreto, el Tribunal señala que, en lo que respecta a la reunificación de los hijos con sus padres, la idoneidad de una medida también debe ser juzgada por la rapidez de su ejecución en los casos que requieren un tratamiento urgente, ya que el paso del tiempo puede tener irremediables consecuencias para las relaciones entre los niños y los padres que no viven con ellos. En el presente caso, se considera que el tiempo que tardaron los tribunales polacos en adoptar la decisión final no logró satisfacer la urgencia de la situación. Por otra parte, en ningún caso se había argumentado durante el procedimiento que el regreso de los niños a Suiza no habría atendido sus mejores intereses [I.G.S.].