Jurisprudencia: El Tribunal Supremo aplica su doctrina relativa a que el demandante que ve desestimada su pretensión principal y estimada una pretensión subsidiaria sufre un gravamen que le otorga legitimación para recurrir.

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STS (Sala 1ª) de 16 de octubre de 2017, rec. nº 255/2015
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“(…)  2.- El 4 de junio de 2013 los prestatarios presentaron una demanda contra Caja España.
 
Como pretensión principal, solicitaron que se declarara la nulidad de la ‘cláusula suelo’ al tratarse de una cláusula abusiva que causa desequilibrio y falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor; y por falta de transparencia. Solicitaron también que Caja España les restituyera las cantidades que les había cobrado por la aplicación de dicha cláusula y dejara de aplicarla en el futuro.
 
Como pretensión subsidiaria, para el caso de que no se estimara la anterior, solicitaron que aplicara el ‘suelo’ del 2,5% y les restituyera las cantidades cobradas a partir de 2012 cuando volvió a elevar el suelo hasta el 3%.
 
3.- El Juzgado de Primera Instancia consideró que Caja España incumplió su obligación de informar a los prestatarios de la existencia de la ‘cláusula suelo’ pues no entregó la oferta vinculante con la antelación necesaria. Consideró que esta falta de transparencia viciaba el consentimiento de los prestatarios, por error, y producía como efecto la anulabilidad del contrato por error.
 
Por tal razón, consideraba que conforme al art. 1208 del Código Civil, al haber negociado un nuevo suelo del 2,5% en noviembre de 2009, los demandantes sanaron el vicio inicial de la cláusula y la hicieron válida, aunque al tipo negociado del 2,5%.
 
En consecuencia, desestimó la pretensión principal y estimó la pretensión subsidiaria, por lo que condenó a Caja España a aplicar el suelo del 2,5% y a devolver lo cobrado desde que en 2012 volvió a subirlo hasta el 3%.
 
4.- Los demandantes recurrieron en apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y solicitaron que fuera estimada la pretensión principal de su demanda.
 
La Audiencia Provincial desestimó el recurso porque consideró que los demandantes carecían de legitimación para recurrir, pues la sentencia no les era perjudicial al haber estimado la pretensión subsidiaria formulada en su demanda” (F. D. 1º).
 
(…) Decisión del tribunal. El demandante que ve desestimada su pretensión principal y estimada una subsidiaria tiene el gravamen que le otorga legitimación para recurrir.
 
1.- Este tribunal ha declarado que si ‘desestimada [al demandante] en primera instancia su pretensión principal y estimada alguna de las subsidiarias, lo que pretende es que en la segunda instancia se estime dicha pretensión principal […] habrá de interponer recurso de apelación o, en su caso, formular impugnación subsiguiente al recurso del demandado’ (sentencia 977/2011, de 12 de enero de 2012, y las que en ella se citan).
 
2.- Ello es así porque cuando el demandante acumula en su demanda una pretensión principal y otra u otras como subsidiarias (esto es, para el caso de que fuera desestimada la principal), si fuera estimada una pretensión subsidiaria y desestimada la principal, la tutela judicial que solicitó le fue negada en parte, por lo que fue afectado desfavorablemente por la sentencia de primera instancia y, por tanto, tenía el gravamen que le legitimaba para apelar y solicitar la estimación de su pretensión principal (en este sentido, sentencia 178/2013, de 25 de marzo).
 
3.- Lo expuesto supone que la Audiencia Provincial, al negar a los demandantes legitimación para apelar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó su pretensión principal y estimó la subsidiaria, incurrió en la infracción procesal que se denunció en el recurso extraordinario por infracción procesal, que debe ser estimado.
 
4.- Dado que la cuestión planteada en el recurso de apelación reviste una naturaleza eminentemente jurídico sustantiva, pues no se cuestionan aspectos fácticos relevantes, procede anular la sentencia de la Audiencia Provincial, asumir la instancia y dictar nueva sentencia en la que se resuelva el recurso de apelación, tomando en consideración las alegaciones formuladas en el recurso de casación.” (F. D. 4º) [R.B.P.].
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