STS (2ª) 367/2017, 19 mayo, rec. nº. 1749-2016
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“Por el cauce del art. 5,4 LECRIM, se ha denunciado vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debido a que la Audiencia no habría dispuesto de material probatorio de contenido incriminatorio bastante para fundar la condena. Esto, se dice, porque la fundamental prueba de cargo era lo manifestado por la menor que, en el juicio, se acogió al derecho a no declarar contra su padre, de modo que no ratificó allí todo lo que hubiera podido afirmar con anterioridad. Además, se argumenta, su testimonio no pudo en ningún momento ser sometido a contradicción efectiva; cuando se la entrevistó en la Clínica Médico-Forense no consta que fuera advertida de la dispensa prevista en el art. 416 LECRIM; y la defensa no tuvo oportunidad de intervenir, o presenciar directa o indirectamente por un medio audiovisual, en ese momento, el modo en que esa actuación se llevó a cabo. Asimismo se hace ver que, a pesar de su disposición expresa al efecto, no se realizó prueba clínica alguna dirigida a determinar si el acusado había siquiera padecido y pudo haber sido el agente transmisor de los condilomas acuminados detectados en la menor. Se señala la circunstancia de que la madre de esta, un año después de la separación del ahora recurrente presentó esa misma afección, que dijo sufría igualmente su pareja de entonces. Y se subraya lo afirmado por los forenses acerca de la elasticidad del periodo de incubación de esa enfermedad, que podría ser de uno a tres meses, pero también prolongarse y resultar incluso más corto”.
“(…) El examen de la causa pone de manifiesto, en primer término, que la menor fue oída sobre los hechos denunciados por la Fiscal (folio 14), por el Juez de Instrucción (folio 104), y por las psicólogas que la entrevistaron (folio 197 ss.), y resulta que en ninguno de los casos se le advirtió de que le asistía el derecho de acogerse a la dispensa de declarar, del art. 416,1 LECRIM, de donde se sigue que, de conformidad con lo resuelto en las SSTS de nº. 1421/2005, de 30 de noviembre, 385/2007, de 10 de mayo, y 209/2017, de 28 de marzo, y, en particular en la de n.º 1010/2012, de 21 de diciembre, con amplias referencias jurisprudenciales, las manifestaciones de carácter inculpatorio vertidas de ese modo están afectadas de nulidad y no debieron ser utilizadas con fines de prueba” (F. D. 1º) [R.B.P.].
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“Por el cauce del art. 5,4 LECRIM, se ha denunciado vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debido a que la Audiencia no habría dispuesto de material probatorio de contenido incriminatorio bastante para fundar la condena. Esto, se dice, porque la fundamental prueba de cargo era lo manifestado por la menor que, en el juicio, se acogió al derecho a no declarar contra su padre, de modo que no ratificó allí todo lo que hubiera podido afirmar con anterioridad. Además, se argumenta, su testimonio no pudo en ningún momento ser sometido a contradicción efectiva; cuando se la entrevistó en la Clínica Médico-Forense no consta que fuera advertida de la dispensa prevista en el art. 416 LECRIM; y la defensa no tuvo oportunidad de intervenir, o presenciar directa o indirectamente por un medio audiovisual, en ese momento, el modo en que esa actuación se llevó a cabo. Asimismo se hace ver que, a pesar de su disposición expresa al efecto, no se realizó prueba clínica alguna dirigida a determinar si el acusado había siquiera padecido y pudo haber sido el agente transmisor de los condilomas acuminados detectados en la menor. Se señala la circunstancia de que la madre de esta, un año después de la separación del ahora recurrente presentó esa misma afección, que dijo sufría igualmente su pareja de entonces. Y se subraya lo afirmado por los forenses acerca de la elasticidad del periodo de incubación de esa enfermedad, que podría ser de uno a tres meses, pero también prolongarse y resultar incluso más corto”.
“(…) El examen de la causa pone de manifiesto, en primer término, que la menor fue oída sobre los hechos denunciados por la Fiscal (folio 14), por el Juez de Instrucción (folio 104), y por las psicólogas que la entrevistaron (folio 197 ss.), y resulta que en ninguno de los casos se le advirtió de que le asistía el derecho de acogerse a la dispensa de declarar, del art. 416,1 LECRIM, de donde se sigue que, de conformidad con lo resuelto en las SSTS de nº. 1421/2005, de 30 de noviembre, 385/2007, de 10 de mayo, y 209/2017, de 28 de marzo, y, en particular en la de n.º 1010/2012, de 21 de diciembre, con amplias referencias jurisprudenciales, las manifestaciones de carácter inculpatorio vertidas de ese modo están afectadas de nulidad y no debieron ser utilizadas con fines de prueba” (F. D. 1º) [R.B.P.].