Jurisprudencia: El Tribunal Supremo recuerda su doctrina relativa a que es necesario dar un tratamiento singularizado a aquellos casos en los que la alegada ilicitud probatoria está originada por la actuación de un particular que no persigue burlar las garantías de nuestro sistema constitucional en la investigación de los delitos.

0
126

STS (Sala 2ª) de 4 de julio de 2017, rec. nº 10576/2016
Accede al documento
 
“(…) 1.5. Tampoco puede desplegar el efecto contaminante la actuación del vigilante de seguridad que, con el fin de identificar al trabajador que había olvidado en la empresa una cámara de fotos, accedió a algunas de las fotos sin contar con autorización judicial.
 
Hemos advertido recientemente acerca de la necesidad de dispensar un tratamiento singularizado en aquellos casos en los que la alegada ilicitud probatoria está originada por la actuación de un particular que no persigue -ni es utilizado por los poderes públicos como instrumento para esa finalidad- burlar las garantías de nuestro sistema constitucional en la investigación de los delitos. Y eso es lo que acontece en el presente supuesto. En efecto, se trata de una prueba proporcionada por un vigilante particular a los agentes de la Guardia Civil, sin que esa entrega haya sido concebida como un mecanismo de elusión de las garantías que el sistema constitucional reconoce para la protección de los derechos a la intimidad y al entorno virtual. De hecho, los agentes interesaron autorización judicial para acceder a su contenido y obtener el volcado de las imágenes de interés para la investigación. Esta Sala ha declarado que ‘… las reglas de exclusión probatoria se distancian de su verdadero sentido cuando no tienen relación con la finalidad que está en el origen mismo de su formulación. De lo que se trata es de limitar el afán del Estado en la persecución de los ilícitos penales, de apartar a los agentes de la autoridad de la tentación de valerse de medios de prueba que, por su alto grado de injerencia en el círculo de los derechos fundamentales, están sometidos a unas garantías constitucionales concebidas para la salvaguardia de aquéllos. Se ha dicho con acierto que la proscripción de la prueba ilícita se explica por el efecto disuasorio que para el aparato oficial del Estado representa tener plena conciencia de que nunca podrá valerse de pruebas obtenidas con vulneración de las reglas constitucionales en juego’ (cfr. STSS 287/2017, 19 de abril; 116/2017, 23 de febrero; 793/2013, 28 de octubre; 45/2014, 7 de febrero).
 
La necesidad de un tratamiento singularizado de la prueba obtenida por un particular cometiendo un delito o vulnerando derechos fundamentales no es, desde luego, una originalidad sugerida por la Sala. En la STS 116/2017, 23 de febrero, recordábamos que ‘… en el ámbito del derecho comparado, por ejemplo, el Tribunal Supremo americano, en acusado contraste con los orígenes históricos de la regla de exclusión, ha admitido las pruebas obtenidas por particulares (Burdeau vs. McDowel, 256, US, 465, 1921), ampliando de forma considerable el ámbito de las excepciones valorables. De manera expresa el proyecto de Código Procesal Penal de 2013 matizaba el alcance de la regla de exclusión cuando la violación del derecho fundamental tuviese su origen en la actuación exclusiva de un particular que hubiese actuado sin voluntad de obtener pruebas (art. 13 CPP). Y el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011 admitía la validez de las pruebas derivadas o reflejas ‘…si no guardan una conexión jurídica relevante con la infracción originaria’ (art. 129)’.” (F. D. 1º) [R.B.P.].
print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here